El alto tribunal resolvió la contradicción de tesis 183/2011, con lo que sentó jurisprudencia en el sentido de que la autoridad, en este caso la Dirección de Registro de Asociaciones de la STPS, cuenta con ese tiempo para resolver sobre el registro del cambio de directiva de las centrales gremiales.
En la práctica, al dependencia ya aplicaba el término de 60 días previsto en el Artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo y no el de tres días a que se refiere el Artículo 735 de la misma normatividad.
Esta jurisprudencia reafirma que la autoridad registradora una vez que le es presentada la solicitud, cuenta con 60 días para analizar y cotejar las actas de asamblea y verificar que éstas se ajusten a las disposiciones estatutarias para el cambio de directiva sindical.
Esta medida tiene el objetivo de salvaguardar adecuadamente la garantía de seguridad jurídica de los sindicatos.
Al respecto, la STPS refrendó pleno respeto a la autonomía sindical y celebró que el máximo tribunal de la nación haya confirmado su criterio en materia de toma de nota de las directivas de las asociaciones sindicales.
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