Primero que nada buen día y gracias por leer este mail. Mi situación es la siguiente. Mi suegro fue una persona siempre independiente, tuvo una tapicería y él tomó mucho y por lo mismo acabó con ella.

Él era viudo cuando yo me casé con su hija, pero hace algunos años se enfermó y vive con nosotros, tiene 74 años, pero desde el año pasado se ha vuelto una persona muy difícil y mi esposa es la que batalla con él, ya no lo aguanta porque se pone insoportable y mis cuñados nada quieren saber de él.

Tiene una actitud ahorita muy agresiva sobre todo con mi esposa, le grita, la insulta y no deja ni que lo bañe hasta que él quiere.

Ya fuimos al DIF, a los asilos, y no lo aceptan, los particulares sí pero nosotros no tenemos los recursos, entonces mi pregunta es qué se puede hacer, a quién recurrir, porque mi esposa se está enfermando de hacer todos los días lo mismo.

Le agradezco la atención y espero pueda encontrar alguna solución. Muchas gracias, estaré esperando su respuesta. Francisco Cortines

Estimado Francisco:

Legalmente existe la obligación de los hijos para con los padres, además de proporcionarles alimentos, es decir, comida, el vestido y la habitación, de darles asistencia en casos de enfermedad, en virtud de que la obligación es recíproca.

Por lo que ya que en algún momento su suegro proveyó para el sostenimiento de sus hijos, ahora él tiene a su vez el derecho de recibir alimentos, aunque los tres están obligados, no sólo su esposa.

Por lo que pueden solicitar mediante las áreas de solución de conflictos o bien el mismo sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, que sus cuñados sean citados a fin de que apoyen a su esposa con el cuidado de su padre.

Incluso, a falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado, podrían ser los nietos, están obligados a proporcionar alimentos a su abuelo.

Si esto no funcionara, existe la acción, es decir, iniciar un juicio de alimentos, para pedir el aseguramiento, y los demás obligados pueden cumplir asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a su familia; y si su suegro se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

Los derechos individuales protegen la vida, la libertad, la igualdad ante la ley y la integridad física de cada hombre o mujer sin que importe la edad.

El apoyo es primordial, así como aceptar que probablemente todos algún día llegaremos a viejos, tenemos que convivir con ello y con personas ya adultos mayores brindándoles apoyo y reconocer que el abandono no es la mejor de las soluciones.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

Defensoría Jurídica Integral

Periférico Luis Echeverría Álvarez 356. Colonia República Norte

Tels. 430 8405, 430 8465

Sistema DIF Coahuila

Paseo de las Arboledas y Jaime Torres Bodet s/n, Fracc. Chapultepec,

Lada sin costo (01 800) 718-4510
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