Ya que he recibido algunas consultas con respecto al aguinaldo, prestación o derecho conseguido por los trabajadores desde 1970, decidí proporcionar respuesta a algunas de las preguntas frecuentes en una sola entrega, con el fin de evitar duplicar columnas y dar contestación a varias consultas. Gracias por su comprensión y por sus mensajes.
Según la Ley Federal del Trabajo, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para persona física o moral deben recibirlo; esto quiere decir que aun los empleados de confianza tienen derecho a esta prestación.
Respecto a cuánto debe recibir de aguinaldo, esto es, por lo menos 15 días de salario diario no integrado, es decir, sin prestaciones, mientras que la fecha respecto a cuándo debe recibir su aguinaldo, es durante el mes de diciembre, a más tardar el día 20, y al igual que el salario, debe pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal.
Si un empleado no trabajó todo el año, aun así tiene derecho a una parte proporcional, según el tiempo que hayas trabajado, a razón de 1.25 días de salario por mes trabajado.
Por otro lado, si este empleado ya no trabaja en la empresa, debe cobrar su aguinaldo, independientemente de las razones por las cuales dejó de trabajar, y puede reclamarlo en el plazo de un año.
Por lo que hace a las personas que tienen salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, como los comisionistas, se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando el trabajador tenga un salario variable, se deberá tomar como salario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días trabajados, inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho.
Y para los trabajadores eventuales, tenemos que tienen derecho al pago del aguinaldo, en virtud de que la ley laboral no hace distinción o señala excepción que los excluya, el cual se deberá percibir en forma proporcional al tiempo en que hayan prestado sus servicios durante el año de que se trate.
Finalmente, aunque lo deseado es que todos los patrones o empleadores cumplan con su obligación dentro del tiempo y las formas que la ley establece, siempre existen casos en los que por las más diversas circunstancias se incumple y se viola el derecho del trabajador a esta prestación, por la que prácticamente trabajó todo el año.
Y en este caso, los empleados que no reciban su aguinaldo o no se llegue a pagar totalmente o se cubra en una cantidad menor, tendrán un año para exigirlo, contado a partir del 20 de diciembre del año de que se trate, para lo cual puede acudir a la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), cuyos datos más adelante les proporciono.
Asimismo, como consecuencia por la falta de pago, por las violaciones a las normas de trabajo, se podrá imponer al patrón infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.
Recuerde que esta es una prestación a la cual usted tiene derecho y ha ganado con su esfuerzo, también lo invito, en la medida de sus posibilidades, a separar una parte del mismo para los imprevistos que nunca faltan y para alivianar la famosa cuesta de enero. Que lo disfrute y que le rinda lo más que se pueda. Hasta la próxima.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
http://www.profedet.gob.mx
Teléfono: (01 800) 717-2942
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