LICENCIADA:

Quisiera saber el tiempo aproximado en el que puedo realizar el trámite de anulación de matrimonio, tengo seis años que dejé a mi esposa y me enteré que estuvo casada ocho años antes con otra persona y no se divorció al momento de casarse conmigo.

Cuando le reclamé, me dijo que el matrimonio que tuvo primero no vale porque ella nunca se fue a vivir con su supuesto marido.

O qué otra opción tendría para separarme legalmente de ella. HERIBERTO CRUZ PERALES 

ESTIMADO HERIBERTO:

El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto.

La acción que nace de esta causa de nulidad, es decir el derecho de demandar, puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos y por los cónyuges que contrajeron el segundo en cualquier tiempo.

No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.

Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el juez, de oficio, enviará copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil y al oficial ante quien se contrajo el matrimonio para que se efectúe la anotación marginal correspondiente.

Ésta es la única opción con la que cuenta, ya que sólo por el hecho de existir un matrimonio anterior al celebrarse uno posterior, da como resultado que el segundo sea nulo, por haberse celebrado en contravención de una norma de orden público.

No es impedimento para que sea declarado nulo el segundo matrimonio el hecho de que el primero también sea declarado nulo después de celebrado el segundo, pues la nulidad de este segundo matrimonio no está sujeta a los efectos que se hubieren producido al haberse declarado por el juez la nulidad del primer matrimonio, sino al hecho de que aún subsistía éste cuando se casaron.

Asimismo, al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá, además, si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe, respecto de ambos cónyuges o sólo de alguno de ellos; los efectos civiles del mismo, la situación y cuidado de los hijos y la forma en que deberán dividirse los bienes comunes y los efectos patrimoniales de la nulidad.

Al parecer no tendrá mayor problema, de cualquier manera le deseo mucha suerte y le agradezco por escribir.
 
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

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