LICENCIADA:

Tengo una amiga cuyo esposo fue asesinado de tres disparos en el transporte público, cuando se dirigía a su trabajo. En el IMSS, le dijeron a ella que no pueden pensionarla hasta que entregue una resolución judicial que mencione que está concluido el caso.

¿Es cierto esto? ¿Qué puede hacerse? Sólo se cuenta con copia de la entrevista ante el MP y número de investigación. Ya que se supone que la viuda sí tiene derecho a que la indemnicen por muerte de accidente de trabajo. Gracias por su ayuda y orientación. SERGIO RODARTE.

ESTIMADO SERGIO:

Entre los documentos que el IMSS exige para solicitar la pensión está cualquiera que contenga el número de seguro de la persona que haya fallecido; Clave Única de Registro de Población (CURP), estado de cuenta de Afore, copia certificada de acta de defunción, del acta de nacimiento, reconocimiento o declaración de adopción.

Como podrá ver, esto según la propia página del instituto, no requiere ninguna resolución judicial, por lo que deben acudir nuevamente a la subdelegación para realizar el trámite.

Asimismo, la esposa del asegurado o pensionado finado no debe haber contraído matrimonio o haber entrado en concubinato con persona diferente al asegurado o pensionado fallecido.

Y presentar también copia certificada expedida por el Registro Civil, de acta de matrimonio, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, este documento se queda en el expediente.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite, y para realizarlo el solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda,

Por otro lado, ya que también se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél, tal como aconteció en el caso que me plantea efectivamente la viuda tiene derecho a recibir la pensión, además de la indemnización dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario.

Para el pago deben acudir ante la Junta de Conciliación para que se investigue qué personas dependían económicamente del trabajador y concluida la investigación y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8508.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

http://www.imss.gob.mx
Tel. 01 800 623 2323
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