Por: Abraham Narváez Arellano
Columnista es presidente del IMEF Coahuila Sureste
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Las Asociaciones Público Privadas (APP) son una de las variantes de los esquemas de financiamiento que buscan integrar experiencias, recursos, habilidades y capacidades de los sectores público y privado para la realización de proyectos de inversión de infraestructura pública.

La nueva Ley regula de manera expresa el esquema bajo el cual los tres niveles de gobierno pueden celebrar contratos con privados para realizar proyectos de presentación de servicios en la que los bienes necesarios son adquiridos por los privados y el Gobierno paga en 10, 15, o más años.

La Constitución prevé que el sector privado puede y debe concurrir con los sectores público y social al desarrollo nacional y obliga al poder público a que sus adquisiciones y enajenaciones y la prestación de servicios públicos por particulares se realice en licitaciones que aseguren las mejores condiciones para el Gobierno.

La Ley no contraviene estas disposiciones constitucionales. Por un lado, limita expresamente su ámbito de aplicación a servicios y bienes que no constituyan parte de aquellos llamados “sectores prioritarios de la economía nacional” tales como petróleo y electricidad, y por otra, asigna un procedimiento de “concurso” para decidir con quién contratar.

El esquema de Asociaciones Público Privadas incrementa los recursos gubernamentales disponibles para el desarrollo de infraestructura al incorporar a inversionistas en el diseño, construcción, equipamiento, financiamiento, operación y mantenimiento de infraestructura y reactiva la inversión, que genera empleos.

Contiene los elementos necesarios para brindar seguridad jurídica tanto a los particulares, como al Gobierno, que debe ser muy cuidadoso en la asignación de los recursos públicos.

Cabe destacar que el clausulado obligatorio al que debe sujetarse las partes del contrato sea tan exhaustivo y superior a las reglas generales de la legislación común, otorga mayor seguridad jurídica, sobre todo al Estado.

Permite a la banca comercial y de desarrollo canalizar recursos al desarrollo de infraestructura y no sólo a créditos al consumo, la vivienda y el financiamiento a grandes empresas.

Ordena el desarrollo de infraestructura porque los contratos que se realicen deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo.

No regular parámetros claros, precisos y congruentes respecto al momento, circunstancias y elementos de valoración, que el Gobierno deberá tomar en cuenta para intervenir el proyecto en perjuicios del desarrollador.

Es evidente que el papel que juega el sector privado en el desarrollo nacional encuentra una reglamentación, si bien no óptima, sí beneficiosa para que en completa certeza jurídica, pueda participar con el Estado en el desarrollo de proyectos que beneficien a la Nación al detonar la economía en polos regionales.

El columnista es presidente del IMEF Coahuila Sureste.
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