TODOS LOS OPERADORES DE LA Alianza Minera Nacional de las secciones 147 y 288 visitaron al líder del priísmo monclovense BENIGNO GIL DE LOS SANTOS, a quien enteraron de la intención de acreditar el próximo 27 de enero un precandidato para la Asamblea de Delegados a realizarse en febrero.
PERO FALTANDO SOLAMENTE TRES SEMANAS para esa fecha, parece misión imposible reunir todos los requisitos que establece la convocatoria emitida ya por el Comité Ejecutivo Nacional del PRI, y además tampoco han definido a cuál trabajador respaldarían como precandidato.
LAS ONCE SECCIONES MINERAS QUE integran la Alianza Minera ya se están asomando a la Ley Electoral, ante la eventualidad de aprovechar la estructura que tienen en muchos municipios de Coahuila y lanzarse a la aventura de crear un nuevo partido político donde la membresía sería en su mayoría la clase obrera y popular.
EN EL DISTRITO FEDERAL, RECORRIENDO las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia estuvieron ayer ex dirigentes de la Sección 265 del Sindicato Minero en Hércules, Coahuila, y allí solicitaron que ese tribunal revise la determinación del Juzgado Cuarto de Distrito de Monclova, lugar en que perdieron un juicio de amparo donde reclamaban que esa autoridad ordenara a la Secretaría de Trabajo la reinstalación como funcionarios del Comité Ejecutivo Local.
ESOS 14 EX DIRIGENTES SINDICALES afines a NAPOLEÓN y encabezados por ÓSCAR GARCÍA RAMÍREZ, quien era el secretario general, fueron depuestos por acuerdo de asamblea el 12 de agosto del 2010, pero ante el revés que sufrieron en el Juzgado Cuarto de Distrito no se doblegaron y de plano se fueron a la Suprema Corte en busca ahora de que el máximo Tribunal de Justicia ordene a la Secretaría de Trabajo que les dé posesión nuevamente en los cargos sindicales.
LOS DEMANDANTES SON ENTRE OTROS; el ex delegado especial Francisco BACA PAVIA; el ex secretario general Óscar GARCÍA RAMÍREZ; el ex secretario de Trabajo Lázaro ACEVES RAMÍREZ; el ex tesorero José Francisco ENRÍQUEZ SALAS; el ex presidente del Consejo de Vigilancia y Justicia, Manuel Arturo PILLADO SOTO.
TAN PRONTO COMO APAREZCA PUBLICADA en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo OCTAVO TRANSITORIO de la Ley del Infonavit, entonces la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene un plazo no mayor de 180 días para elaborar la REGLA DE OPERACIÓN mediante el cual reembolsará a los trabajadores retirados sus aportaciones, siempre y cuando en su vida laboral nunca hayan hecho uso del crédito en vivienda.
CUANDO BROTÓ LA NOTICIA DE que la Cámara de Diputados y luego el Senado de la República aprobó la reforma, de inmediato mucha raza se frotó las manos de felicidad y brincó de júbilo, pero déjeme decirle que solamente tienen pasaporte a ese dinero aquellos que tienen pensión definitiva y que la hayan obtenido a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha, que fue cuando surgió el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
LOS INTERESADOS NO DEBIERON HABER hecho uso de un crédito del Infonavit para tener derecho a reclamar ese dinero, el cual posiblemente les llegue a sus manos antes de que termine el año, en tanto que aquellos que recurrieron a la demanda ante tribunales de justicia federal, deberán retirarlas para tramitar la devolución.
EN LOS SINDICATOS NO TIENEN información porque allí representan solamente a trabajadores activos, y el beneficio es solamente para aquellos que se han retirado de la vida laboral por pensiones definitivas a partir del 1 de julio de 1997.
HASTA MAÑANA.
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