LICENCIADA:

Soy empleado y me acaban de nombrar consejero distrital, pero en mi trabajo me dicen que no puedo desempeñar tal cargo.

El problema surge porque necesito una vez al mes dos horas antes de mi hora de salida, pero me dicen que no se puede dar ese permiso.

¿La empresa está obligada a darme permiso? Gracias. ROBERTO LÓPEZ

ESTIMADO ROBERTO:

Son obligaciones de los patrones conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios electorales y censales, naturalmente cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

Ya que en cuanto a los servicios públicos, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito, en virtud de que así lo establece el Artículo 5 de la Constitución.

Ahora bien, si el patrón insiste en su conducta, se sitúa en un plano de incumplimiento en sus obligaciones, lo que usted podría denunciar y originar responsabilidades, una de ellas de carácter administrativo, y es cuando se le impone al patrón omiso, por parte de la Secretaría del Trabajo una multa, como consecuencia de violaciones a las normas de trabajo.

LICENCIADA:

Mi patrón a veces deja de pagar ante el Infonavit, por lo que luego llegan los recargos que, aunque ellos mismos los pagan, en el estado de cuenta aparece que están en mora.

¿Qué podemos hacer ante esto? ROSALVA TORRES

ESTIMADA ROSALVA:

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio, así como retener y a su vez pagar los montos que por este concepto deben realizar sus empleados.

Por lo que los tiene que iniciar o presentar la denuncia son los trabajadores, por eso se les aconseja que cuando su patrón no cubra sus aportaciones ante el INFONAVIT, lo demanden en la vía laboral ante las juntas de Conciliación y Arbitraje. O bien presenten su queja ante el propio instituto de vivienda

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)


JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8508.

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

Periférico Luis Echeverría 356 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8405.

MONCLOVA

Junta Local de Conciliación y Arbitraje
Zaragoza No. 533 Sur, TEL. 632-0568

SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO

http://www.empleo.gob.mx
Tel. 01-800-841-20-20
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