He visto su anuncio y quisiera saber si me pueden orientar. Trabajo en una compañía y fui contratado desde octubre del 2011, pero me han enviado a otra ciudad para capacitación, sin embargo, no me han pagado una renta puesto que en este lugar tengo familiares y vivo con ellos.
Tampoco me han pagado transporte a mi lugar de trabajo, el cual he solicitado debido a que en la zona donde vivo no hay, sin embargo la empresa se niega, por lo cual solicité un cambio de horario pero me dicen lo mismo.
¿Podrían por favor orientarme para saber cuáles son mis derechos en este caso? Muchas gracias, espero recibir su contestación. BENJAMÍN GÓMEZ
ESTIMADO BENJAMÍN:
Cuando se trata de trabajadores que prestan sus servicios fuera del país o a más de 100 km de distancia de su lugar de origen, las condiciones de trabajo se harán constar por escrito para que sean válidas, por lo que si en su caso se ajusta la distancia mencionada, tienen que cumplir lo que hayan estipulado respecto a los gastos de transporte, traslado hasta el lugar de origen y alimentación.
Además, tendría derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica, percibiendo íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
Si la distancia de su lugar de origen no excede los 100 km que mencioné, como trabajador, es decir, persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, debe cumplir las labores para las que fue contratado resolviendo personalmente las necesidades de transporte y habitación.
Ya que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
Y es que la subordinación, es decir, la facultar del patrón o empleador de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus necesidades y conveniencias, lo que incluye el deber de cumplir un horario.
Por lo que no se le puede exigir a un empleador realice ajustes para uno solo de los empleados cuando se están respetando las condiciones básicas de la jornada de trabajo en cuanto a su duración y no se le pide más allá que realizar la actividad para la cual fue contratado.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8508.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Periférico Luis Echeverría 356 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8405.
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