Mi duda es la siguiente: hace dos años inicié una relación laboral con una empresa en la cual firmé un contrato por cierta cantidad mensual, todo iba bien hasta que hace poco tuve un accidente de trabajo y al cobrar mi incapacidad me doy cuenta de que estoy dado de alta con la mitad del sueldo que percibo y por lo tanto eso fue lo que me pagaron en el seguro mientras que la empresa no me pagó nada.
Mi pregunta es ¿puedo exigirle a la empresa que me dé de alta con el sueldo que viene en el contrato que firmamos? ¿Y qué puede pasar en caso de un despido, me pagarían igual que en el Seguro o como dice en el contrato? Gracias Sr. Hernández
ESTIMADO SR. HERNÁNDEZ:
Todos los trabajadores tienen el derecho de solicitar al IMSS su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos.
Para lo cual usted debe presentar su queja ante el instituto, para que de esta manera se considere su salario real, ya que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.
Así, su patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el 5% por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.
Es decir, el Instituto pagará al asegurado el subsidio, de acuerdo con el salario con el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra la diferencia.
Debe acudir a la subdelegación más cercana a su domicilio para realizar el trámite, llevando los documentos que comprueben su salario real.
RESPUESTA PARA DANIEL ESQUEDA:
Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por 50% de su monto, por lo que, efectivamente, si su esposa promueve el juicio de alimentos, le descontarán de lo que percibe aunque sea su único ingreso.
Lo que usted debe hacer es contestar la demanda a fin de exponer al juez sus argumentos para que él o ella considere su situación y el monto que se fije sea el mínimo, de manera que usted tenga posibilidad de seguir cubriendo sus propios gastos.
Les envío un cálido saludo a estos dos amables lectores por enviarme sus casos y espero que resuelvan su situación de manera favorable. Gracias a ustedes por el favor de su lectura.
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8508
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Periférico Luis Echeverría 356 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8405
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