LICENCIADA:

Me dirijo a usted de la manera más atenta y enviándole un cordial saludo; he leído el periódico regularmente y he visto la columna donde le piden orientación para diferentes casos y es por eso que me atreví a enviarle estas cuantas líneas esperando su orientación y de antemano agradecerle.

En diciembre del 2010 a mi esposa le otorgaron un crédito Infonavit y pues sí obtuvo la casa, lamentablemente ella falleció. En febrero del 2011 hice el trámite necesario para el hacer válido el seguro, pero el detalle es que las escrituras están a nombre de ella y no quedó ningún beneficiario.

¿Qué debo hacer al respecto, ya que tengo dos hijos pequeños y quiero dejar todo en orden?

También aprovechando, quiero preguntarle si el trámite de la pensión por orfandad tiene vigencia, ya que desde que falleció mi esposa lo estoy realizando, pero han surgido varios errores que han retrasado el asunto. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA

ESTIMADO MIGUEL ÁNGEL:

Hay dos momentos en los cuales puede disponer de su patrimonio: antes o después de su muerte y con base en esto serán los requisitos y trámites que deberá realizar de acuerdo con lo que usted elija.

Y es que desde este momento, es decir, antes de su muerte, puede realizar una donación de la propiedad a favor de sus hijos, reservándose el derecho de usar y disfrutar la vivienda, y sólo en el momento en que usted fallezca ellos podrán disponer del inmueble.

O bien puede realizar un testamento, que es el negocio jurídico por el cual una persona capaz para ello dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. En éste usted podrá decidir cómo se repartirán los bienes que formen su patrimonio en el momento en que usted fallezca.

Un punto que sería bueno considerar es que el ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad tiene derecho, de nombrar tutor en su testamento a aquéllos sobre quienes la ejerza, y esto excluye del ejercicio de la patria potestad a los abuelos.

Así usted decidiría quién se hará cargo de sus hijos en el caso de que usted falleciera mientras ellos sean menores de edad.

Por lo que hace al tiempo que tiene que tramitar la pensión de orfandad y viudez, no tiene por qué preocuparse, ya que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley para gozar de las prestaciones correspondientes.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

INFONAVIT

http://www.infonavit.org.mx
Tel. 01800-008-3900

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

http://www.imss.gob.mx
Tel. 01 800 623 2323
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