Le expongo mi caso: tengo 20 años, estoy embarazada, tengo 5 meses, seré madre soltera. El papá de mi hijo no se hizo responsable de mi bebé, él no se va a casar ni a unir conmigo, pensé que si quería tener relación con mi hijo, pero hace unos días me dijo que no, y yo no quisiera obligarlo a nada.
Eso quiere decir, que yo quiero la custodia absoluta de mi hijo y no quiero que él tenga ninguna obligación y tampoco derecho sobre él, para evitar problemas en un futuro.
Necesito saber ¿qué debo y puedo hacer para tener la custodia y poderme ir de aquí a otro país con todos los papeles arreglados?
Desde ya le agradezco su ayuda, Dios la bendiga KEILIN OSORIO
ESTIMADA KEILIN:
En el momento en que su hijo nazca y usted acuda ante el Registro Civil a inscribirlo como tal, en donde sólo le pondrán el nombre que usted decida y sus dos apellidos, legalmente será reconocida como la única representante legal del menor, la única persona que ejercerá la patria potestad sobre el mismo y tomar las decisiones respecto a su desarrollo.
Ya que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes recíprocos, reflejo de la filiación, que corresponde por una parte a los padres y en su defecto a los abuelos y por la otra a los descendientes menores de edad no emancipados, y cuyo objeto es su desarrollo integral, la guarda de su persona y de sus bienes, así como su representación legal.
En el reconocimiento de un hijo hecho con posterioridad a su registro de nacimiento, es necesario recabar su consentimiento para ser reconocido si es mayor de edad; si es menor de edad, pero mayor de 14 años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga bajo su custodia; si es menor de 14 años, el consentimiento de quien lo tenga bajo su cuidado, por lo que es claro que directamente ante el Registro Civil, mientras su hijo sea menor de edad, no podría reconocerlo si usted no otorga tal consentimiento.
Mientras que no hay una manera de asegurarnos de que el padre de su hijo nunca demandará en la vía judicial el reconocimiento del niño, por lo que lo único que podemos definir es que mientras esto no ocurra, él no podrá intervenir en los asuntos del pequeño.
RESPUESTA PARA IDALIA LÓPEZ:
En un procedimiento de naturaleza penal, cuando es cierta la identidad física del inculpado, la imposibilidad de conocer sus generales no suspende el proceso.
Mientras que las generales falsas por las que se llegue a identificar al inculpado, podrán rectificarse en cualquier momento; sin que ello afecte la calidad de aquél, por lo que, como verá, si ya se realizó la aclaración no tiene de que preocuparse ya que el juicio seguirá su curso normal.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
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