Lo anterior provocó la inmediata atención del caso por parte del referido organismo, y su petición de incluir en México SA las “aclaraciones” hechas a la parte ofendida. Paralelamente, recibimos una nueva queja sobre el particular, con idéntica solicitud. Van, pues, en ese orden.
Del organismo, en carta dirigida al primer ofendido, con firma de su director general, Pablo E. Yáñez Rizo: “El Comité de Evaluación y Recomendaciones de este consejo no asignó la evaluación de la política hacia los jóvenes a una organización no registrada en el directorio de evaluadores, tal como puede constatarse en la página electrónica del consejo, en la que aparece la Asociación Civil Iniciativas para la Identidad y la Inclusión (INICIA, AC), registrada bajo el número de incorporación 019/08.
“Tanto la convocatoria para la inscripción en el directorio de evaluadores externos en su párrafo antepenúltimo, así como el inciso primero del artículo 34 de nuestro estatuto orgánico, establecen que la inscripción al directorio está abierta de manera permanente, por lo que resulta insostenible su afirmación en el sentido de que “aún después de haberse cerrado el plazo para el registro en el Directorio de Evaluadores el pasado 6 de julio de este año… siguieron apareciendo en la página de internet decenas de inscritos más, entre ellos el de Saúl Escobar, a quien se le asignó la evaluación de las políticas de apoyo al empleo y promoción del trabajo...” pues Escobar solicitó su incorporación y quedó registrado (3 de julio) antes de que la recepción de las propuestas se hubiera cerrado.
“Teresa Incháustegui Romero fue incorporada (después de analizar su solicitud y habiendo dejado su encargo ciudadano de consejera el 30 de abril del 2009) en el Directorio de Evaluadores Externos bajo el número de folio 056/09, al haber cumplido con todos los requisitos señalados en la convocatoria y no estar en ninguno de los supuestos que lo impidieran. Así, con su incorporación al Directorio de Evaluadores no se violentó ninguna normatividad al respecto”.
“Para evitar cualquier conflicto de intereses, el Comité de Evaluación y Recomendaciones durante la cuarta sesión ordinaria 2008 y con relación a las propuestas recibidas relativas a la convocatoria 001/2008, resolvió establecer como criterio de exclusión para la asignación de las evaluaciones a quienes hubieran sido funcionarios o asesores del Gobierno federal o del DF en los últimos cinco años, o a organizaciones civiles o sociales de los que precedente que se vería reflejado tanto en los términos en los que fue expedida de la convocatoria 001/2009, como en el tercer párrafo del artículo 32 del Estatuto Orgánico del EVALÚA- DF (Gaceta Oficial del DF del 15/06/09).
“Con relación a su solicitud de conocer los resultados y conclusiones de las evaluaciones externas realizadas en el 2008, me permito recordar que de acuerdo a los señalado por el artículo 42 –párrafo sexto- de la Ley de Desarrollo Social y el 46 del Estatuto Orgánico del EVALÚA-DF, las mismas se harán públicas una vez que las recomendaciones del Consejo tengan el carácter de definitivas... EVALÚA-DF no tiene atribuciones de órgano auditor de los programas sociales, sino que la atribución (...) para este Consejo es la de la realización, como facultad exclusiva, de la evaluación externa de la política social y los programas sociales”.
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