Licenciada:

Yo me separé de mi esposa hace unos días me llegó una demanda de pensión y llevaron una orden de retención del 30% de mi sueldo para que los de recursos humanos de mi trabajo hagan el descuento.
Mi duda es si éste procede antes o después de impuestos, que los que a mí me descuentan son el Impuesto Sobre el Producto del Trabajo y pago al Seguro Social, no sé si así sea con todos los empleados.

Me están descontando 30%, pero sobre el salario bruto, porque la licenciada dice que así se manda por el juez. MIGUEL ÁNGEL EC.

ESTIMADO MIGUEL:

La orden de un juez es precisamente una norma legal concretada o ajustada a un caso específico y como tal debe respetarse, ya que si bien es cierto que la orden del juez que giró a su trabajo está fijada en términos generales, puede iniciar un incidente, es decir, un pequeño juicio dentro del de alimentos, para solicitar la aclaración sobre la cantidad que debe considerarse como la base sobre la que debe calcularse la pensión.

Tal vez el juez lo condenó al pago de alimentos por un monto porcentual y demás prestaciones que percibiera laboralmente, sin señalar que su cálculo debía hacerse disminuyendo las deducciones de carácter legal, como son los impuestos que se cubren con motivo de los ingresos que percibe el trabajador por la prestación del trabajo remunerado que desempeña, debido a que se trata de deducciones obligatorias y permanentes que disminuyen su salario real.

Así, la base sobre la que debe calcularse el monto de la pensión alimenticia decretada debe comprender todos los ingresos que obtenga el deudor, salvo aquellas deducciones que por ley le corresponden con motivo del pago del tributo de los ingresos que obtiene por el trabajo remunerado que desempeña, no derivadas de las obligaciones personales que contraiga, es decir, si usted pidió un préstamo a su jefe, eso no es una deducción legal, por lo que no se considerará para determinar cuál es el monto final que percibe.

RESPUESTA PARA DANIELA SÁNCHEZ:

El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado, que acumula las prestaciones.

Mientras que por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debió pagarse antes del 20 de diciembre, ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

ESTIMADOS LECTORES:

Un nuevo año comienza y con él un sinfín de oportunidades, deseo que este 2012 traiga consigo bienestar para todos y la esperanza que todos nuestros problemas se solucionen. Felicidades.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280 Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL

Periférico Luis Echeverría Álvarez 356. Colonia República Norte

430 8405, 430 8465

INSTITUTO COAHUILENSE DE LAS MUJERES 075
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