LICENCIADA:

¿Qué derechos y obligaciones obtiene un hombre que tiene una hija de tres años con una mujer divorciada, ella tiene dos hijas previas del matrimonio anterior, y desde aproximadamente seis años viven juntos.

Mi pregunta es ¿puede seguir viendo a su hija? ¿Puede casarse con otra mujer ya que la relación ya no funciona?

¿Qué se puede hacer en estos casos si no existe ningún papel de por medio?

¿A esta unión se le puede llamar concubinato o cómo procede? JAHIR MORALES

ESTIMADO JAHIR:

No existe una definición del concubinato, el Código Civil lo menciona en el capítulo de las sucesiones o herencias al reconocer el derecho a heredar, como lo haría el cónyuge a las personas que hayan convivido bajo un mismo techo como marido y mujer durante tres años antes de la muerte del concubino o por menos tiempo si tuvieron hijos, siempre y cuando no hayan existido impedimentos para que contrajeran matrimonio.

El concubinato no es reconocido como estado civil, sólo se adquieren derechos y obligaciones en cuestiones de alimentos mientras subsista la vida en común, mas precisamente por el carácter voluntario no se le puede obligar a permanecer en esa unión y en el momento en que cualquiera de los dos lo desee podría por su parte contraer matrimonio.

Ahora, por lo que hace a la hija, si ésta fue reconocida como tal, los derechos y obligaciones surgen exactamente igual a los que existen con hijos nacidos dentro del matrimonio.

Por lo que a pesar de que el padre se separe, tiene derecho a convivir con su hija, y ambos progenitores acordarán las modalidades del derecho de convivencia con los hijos. En caso de desacuerdo será el juez quien fije tales circunstancias.

Asimismo, ambos padres tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de la hija y a su subsistencia y educación.

Y es que los ascendientes que contraigan segundas nupcias, no pierden por ese hecho la patria potestad, así como los deberes y derechos que ésta conlleva, sólo que el segundo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los descendientes de la unión anterior.

RESPUESTA PARA YAHAIRA BARRIENTOS:

Naturalmente el individuo tiene derecho a elegir, en forma libre y autónoma, su plan de vida y la manera en que logrará sus objetivos; de ahí el reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Lo anterior comprende, entre otras, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos; seleccionar su apariencia personal, profesión u oficio, siempre que sea lícito, y la libre opción sexual, lo que sólo él puede decidir en forma autónoma.

Cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280 Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

PROCURADURÍA DE LA FAMILIA

Carr. Saltillo-Torreón Km 2.5, Edificio “B” Col. Satélite Norte

Teléfonos: 434-1000 y 434-0841

DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL

Periférico Luis Echeverría Álvarez 356. Colonia República Norte
Teléfonos: 430-8405 y 430-8465
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