LICENCIADA:

Quisiera que me dijera si he perdido mis derechos en la empresa en la cual estuve trabajando, bueno en la que sigo trabajando, pero que ya no nos paga ella sino otra.

Nos entregaron una hoja con fecha y todo donde se reconoce la antigüedad hasta ahora. ¿Puedo pelear mis derechos aún? Ojalá alguien pueda orientarme saludos y gracias. ALBERTO CRUZ
 
ESTIMADO ALBERTO:

La Ley Federal del Trabajo establece que la sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.

Ya que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

Mientras que el término de seis meses se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.

Si como dice le han reconocido su antigüedad en el empleo y ha seguido recibiendo su salario, no encuentro cuáles sean los derechos que pretende reclamar, ya que no se ha configurado ninguna violación a las normas o derechos del trabajador que el patrón debe respetar.

LICENCIADA:

Quiero consultar si se puede llevar a cabo una adopción mediante un poder otorgado por el padre de la niña, ya que queremos facilitar el trámite. He visto sus respuestas sobre asuntos similares, pero le suplico que me conteste en este caso específico.

Asimismo, si es posible cambiar el nombre de la niña que se adoptará, a fin de que lleve el de su madre adoptiva. Escribo de Saltillo y le agradezco de antemano. TANIA FRÍAS
 
ESTIMADA TANIA:

El consentimiento otorgado en términos de ley ante la Procuraduría de la Familia o ante notario público, previa identificación fehaciente de quien deba otorgarlo, surtirá todos sus efectos legales sin que se requiera su posterior ratificación ante la presencia judicial, por lo que en lugar de un poder, los interesados deberán acudir a otorgarlo y con eso bastará.

Y es que para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, el que ejerce la patria potestad, y si el menor que se va a adoptar tiene más de 14 años, también se necesita su consentimiento para la adopción.

Respecto al nombre, tenemos que el adoptado deberá llevar los apellidos de quien lo adopte y en su caso, previa solicitud, podrá autorizarse el cambio del nombre propio, en atención al interés superior del adoptado.

Espero que cada uno de ustedes resuelva su conflicto sin mayor problema con los datos que les proporciono, de cualquier manera sigo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración. Gracias por escribir.
 Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

Periférico Luis Echeverría 356 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8405
 
SISTEMA DIF COAHUILA

Paseo de las Arboledas y Jaime Torres Bodet s/n, Fracc. Chapultepec
Lada sin costo (01 800) 718-4510
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