Necesito su ayuda respecto a un caso muy delicado que ha ocurrido en mi familia: un tío desapareció hace dos años y medio y desde entonces no hemos tenido ninguna noticia de él.
Mi tía presentó una denuncia y empezó los trámites para obtener un documento o acta que amparara que él se encuentra desaparecido para hacer frente a las obligaciones ante Hacienda o el Seguro Social.
Pero la duda que tenemos es ¿cómo realmente es el proceso?, porque unos nos dicen que ya le van a entregar el acta de defunción y otras personas que todavía falta tiempo. Gracias por su respuesta. REYNA GM
ESTIMADA REYNA GM:
Cuando una persona, sin dejar apoderado, ha desaparecido por más de un año de su domicilio, se carezca de noticias de ella y se ignore su paradero, a petición de cualquier interesado o del Ministerio Público se abrirá el procedimiento de ausencia.
A menos de que el ausente haya dejado apoderado general para la administración de sus bienes y para pleitos y cobranzas, no podrá iniciarse el procedimiento de ausencia sino pasados tres años desde la desaparición.
El juez mandará requerir al solicitante para que mediante la declaración de dos testigos, acreditar que ha transcurrido el tiempo que la ley requiere.
Rendida esta prueba, el juez dictará sentencia en la que se declare la ausencia, nombrará administrador de los bienes y mandará a publicar la sentencia, por tres veces de siete en siete días, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República, de la capital del Estado, del lugar donde se domicilió el ausente y del lugar donde se tuvo la última noticia de éste.
El representante del ausente será su cónyuge; a falta de éste, el juez elegirá de entre los hijos mayores de edad al que estime más apto, o al ascendiente más próximo en grado o a alguno de los presuntos herederos mayores de edad, y si no hubiere ninguno, nombrará a una persona domiciliada en el lugar del juicio que llene los requisitos para los tutores.
Declarada la ausencia, los herederos testamentarios o, en su defecto, los que fueren legítimos, al tiempo de la desaparición serán puestos en la posesión provisional de los bienes.
Pasados tres años de la declaración de ausencia, el juez, a petición de la parte interesada o del Ministerio Público, y siempre que no hubiere noticias del ausente u oposición fundada de algún interesado, declarará en forma la presunción de muerte.
Así, se disuelve de pleno derecho el matrimonio del ausente, se abre la sucesión del ausente, es decir, el juicio por la herencia, y terminan las funciones del representante.
El juez enviará copia certificada de la sentencia que declare la presunción de muerte al oficial del Registro Civil, quien anotará en el acta de matrimonio en el sentido de haber quedado disuelto por esa declaración judicial y se emitirá el acta.
Se trata de un proceso largo por el que pocas personas se atreven a pasar, mas es necesario, ya que la familia no puede reclamar todos los derechos que tiene, como los recursos del Afore, la ayuda de defunción, seguros de vida, pensiones, indemnizaciones, entre otros, que requieren presentar el acta de defunción.
Espero que su caso sea lo menos difícil posible, aunado a su pena por la incertidumbre del destino de su familiar, y muchas gracias por su confianza para plantearme su problema.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
Delegación Sureste de la FGE
Carr. Saltillo-Torreón Km 2.5, Col. Satélite Norte
Teléfono: 434-0803
DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL
Periférico Luis Echeverría Álvarez 356, colonia República Norte
Teléfonos: 430-8405 y 430-8465
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