LICENCIADA:

Mi pregunta es la siguiente: ¿El desconocimiento de paternidad se puede tratar en un centro de mediación y conciliación cuando ambas partes están de acuerdo, llevando las pruebas del caso, o cuando una de las partes reconoce que actuó mal y quiere llegar a un acuerdo?

Agradecería atender a mi pregunta. LUIS CASTILLO.

ESTIMADO LUIS:

Los interesados necesariamente deben promover lo que a sus intereses convenga, ante el juez que corresponda, ya que la ley no contempla el procedimiento conciliatorio o de mediación en esta clase de procesos, al expresamente establecer que el desconocimiento de un hijo de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda ante el juez competente y todo desconocimiento practicado de otra manera será nulo, así como que la sola declaración de la madre no será suficiente para tenerlo por demostrado.

Por lo que todo juicio que tenga por objeto el desconocimiento de la paternidad de hijos nacidos dentro del matrimonio; la contradicción del reconocimiento que un hombre haga de un hijo nacido fuera de matrimonio, por parte de la madre que lo reconoce como suyo; la comprobación de la posesión de estado y filiación de los hijos legítimos y la investigación de la paternidad y maternidad se deberá tramitar ante el juez familiar.

Así, pueden formular demanda de paternidad y filiación el marido, su tutor, si fuere incapaz, o sus herederos; la madre que reconoció como suyo un hijo nacido fuera del matrimonio, cuando pretende contradecir el reconocimiento que un hombre hizo de él o el hijo, en el caso en que pretende justificar la posesión de estado de hijo y su parentesco.

Y es que debemos considerar que existe el principio de imperatividad de las normas procesales, por el cual para la tramitación y resolución de los procesos y procedimientos civiles se debe cumplir lo dispuesto por el código en la materia, sin que las partes estén facultadas a celebrar convenios para renunciar a los derechos y oportunidades procesales que en el mismo se les confieren, ni para alterar o modificar las normas procesales en él contenidas.

Por lo que no se podría aplicar ninguna excepción, ya que no se puede renunciar a los derechos y a las obligaciones, a pesar de que exista conformidad entre las partes, en vista de que se afectan derechos de terceros, en este caso los del niño o niña que pretenden desconocer.

Espero haber satisfecho su interés por esta información y que la misma sea de utilidad para sus propósitos, muchas gracias por escribirme y los mejores deseos para usted.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

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