Quisiera asesoría sobre el despido injustificado, en la empresa me quieren dar una indemnización muy baja. Mi pregunta sería ¿qué procedería en mi caso?
Me puede decir cuál ley aplica para calcular la cantidad que me corresponde legalmente, ya que me despiden injustificadamente y no me dan ninguna razón para llevarlo a cabo. JORGE GAONA
ESTIMADO JORGE:
En caso de un despido injustificado le corresponden al trabajador, en caso de que opte por la indemnización, tres meses de salario.
Mientras que el pago de los 12 días de salario por año se refieren a la antigüedad, la cual se paga a los empleados que son separados de su puesto, con la aclaración de que, para calcular esta prestación, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.
Además le deberán pagar los días de vacaciones pendientes junto con la prima vacacional, así como el proporcional de aguinaldo que le corresponda.
El fundamento legal, es decir, el ordenamiento que regula el trabajo y la previsión social, es el Artículo 123, Apartado A, de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, que son de observancia general en toda la República. Le agradezco por escribir.
LICENCIADA:
Si mi papá pensionado del IMSS murió a principios del año en curso, y le dieron de baja del IMSS con fecha 31 de enero, ¿la pensión que le depositaban se debe retirar o todavía puede disponer de ella mi mamá?
Es que también tengo un hermano que dependía de mi padre debido a que no puede trabajar, ¿qué le corresponde en este caso?
CRISTIAN CASTILLO
ESTIMADO CRISTIAN:
Debe denunciarse ante el IMSS la muerte del asegurado a fin de que a la viuda le sea otorgada una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total.
Asimismo, a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.
Cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280 Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Tels: 430-8512 y 430-8518
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
http://WWW.IMSS.GOB.MX
01 800 623 23 23
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