He trabajado durante 28 años en el mismo empleo, pero actualmente tengo incapacitado por enfermedad todo lo que va del 2011 ¿debo recibir aguinaldo? JULIÁN RODRÍGUEZ
ESTIMADO JULIÁN:
Ya que no me comenta el motivo por el cual presenta una incapacidad, le puedo decir que por enfermedad general no profesional no se considera el tiempo que haya estado incapacitado, ya que no recibió salario, sino que sólo se pagó incapacidad.
Mientras que si el motivo de la incapacidad surge del hecho de que sufrió un accidente que se determinó como un riesgo de trabajo, durante ese tiempo se le considera trabajador en activo y sí tendrá derecho a recibir aguinaldo; asimismo, también si fue una enfermedad considerada profesional, dato que podemos corroborar en la hoja de incapacidad que su servicio de seguridad social le entregó.
LICENCIADA:
Se fijó una pensión del 45% de manera provisional, mi pregunta es ¿se puede conseguir incrementar la pensión a más del 60% cuando se decrete la pensión definitiva o tiene que ser en el convenio?
La razón de esta pregunta es porque el padre de mis tres hijos sí me está pasando la pensión, pero es muy poco lo que se le ordenó y yo no puedo trabajar porque no tengo quién me cuide a los niños. GERALDINE CELESTINO
ESTIMADA GERALDINE:
La conciliación es un elemento en este tipo de conflictos, por lo que en caso de que las partes llegaran a un acuerdo sobre los alimentos, éste deberá quedar establecido mediante un convenio.
Cuando existe un conflicto respecto del monto pactado o asignado por alimentos, ya que se considera que la cantidad pactada no basta para cubrir los alimentos de los menores, el aumento se solicita acreditando la insuficiencia de la cantidad estipulada, y probando también que el demandado tiene posibilidades económicas.
Aunque debo agregar que la ley establece que la cantidad a título de alimentos se determina con base en la necesidad alimentaria y las posibilidades de quien debe pagarlo, acostumbrando los jueces fijar 15% por este concepto por cada hijo, sin sobrepasar el 50% del total de las percepciones del padre u obligado, por lo que alcanzar 60% es algo difícil, ya que se debe considerar que aquel también tendrá que solventar sus propios gastos.
Tal vez sea insuficiente la cantidad que acordaron para que usted y sus hijos vivan holgadamente, así que tendrá que administrar sus recursos de manera óptima, y sería mejor que conviniera con su ex pareja que cuando le sea posible o cuando usted requiera de algo extra lo puedan dialogar. Aquí lo importante es lograr, y no emprender una batalla que sólo consiga la mala disposición de él.
Un saludo cordial y mis mejores deseos, gracias por escribirme.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8508.
DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL
Periférico Luis Echeverría Álvarez 356, Col. República Norte
Teléfonos: 430-8405 y 430-8465
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