LICENCIADA:

La situación es que tengo dos matrimonios que terminaron en divorcio, bueno en realidad fueron uniones libres y de esas relaciones tengo dos y dos hijas, respectivamente.

Estas señoras no se conforman con el apoyo que les doy, no quieren entender que no son los únicos hijos que tengo, ya que actualmente también espero un bebé con mi actual pareja.

Ellas quieren que les dé más dinero, a pesar de que de vez en cuando si me sobra algo de dinero les mando más, pero ellas nunca están satisfechas.

Por eso acudo a ustedes, para saber si se puede uno amparar contra una posible demanda, ya que yo no estoy para andar manteniendo caprichos. Quedo a sus órdenes. ORLANDO SALINAS

ESTIMADO ORLANDO:

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos menores de edad, y se cumple este deber asignando una pensión competente al acreedor alimentario.

Ahora bien, no hay manera de evadir esta responsabilidad, ya que de hecho el incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier otra maniobra para eludirlo, se sancionará conforme al Código Penal.

Es decir, podría ser denunciado penalmente por el hecho de omitir sin motivo justificado ministrar los recursos necesarios para atender las necesidades de comida y habitación para sus hijos menores de edad o incapacitados para trabajar.

Mientras que igual sucedería si, una vez condenado por el juez familiar al pago de la pensión, se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia, ya que se le podría aplicar prisión de dos a nueve años, multa y pérdida de los derechos familiares.

Si usted lo desea, puede consignar directamente ante el juez Familiar la pensión que de acuerdo con sus reales posibilidades puede pagar, y es que de acuerdo con el Código Civil, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos, por lo que no existe un monto o porcentaje específico o predeterminado.

Ello dependerá de las circunstancias del o los obligados y los beneficiarios, aunque la regla es sencilla, entre quien debe pagar y quien necesita recibirlo, se espera que se que permita vivir en condiciones decorosas.

En la práctica, se otorga un 15% sobre los ingresos del deudor alimentario por cada hijo, aunque, insisto, queda a reserva del juez.

Otra cuestión que debe argumentar a su favor es que las madres de los menores también están obligadas a contribuir con la manutención de los menores a menos de que demostraran que se encuentran impedidas por la insuficiencia de los recursos y la imposibilidad de procurárselos.

No sé si lo que usted nombra como “caprichos” sean realmente eso o se traten de reales y justificadas demandas, porque lo que para usted puede parecer suficiente o exagerado, puede ser una necesidad válida de sus hijos. Esto es lo que realmente debe regir en su conciencia, no lo que “parezca” o lo que “se crea”, sino lo que requieran a quienes ustedes trajeron a este mundo.

Esa es la razón de ser de las leyes, administrar la justicia, sobre todo en situaciones en las que todos creen tener la razón. Así que a falta de nuestra capacidad de acordar, la Ley tiene que decidir por nosotros. Gracias por escribir.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

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