Fue un tema principal entre los demás tratados en el Concilio Ecuménico Vaticano II. Se necesitaba completar el concepto jurídico de la relación entre la potestad del Papa y la de los obispos y la visión de la vitalidad sobrenatural de la Iglesia. Al mismo tiempo, se trataba de superar la tendencia del centralismo papal y del “uniformismo romano”, que existían desde el Concilio Vaticano I e, inclusive, desde la Edad Media. Se trataba de armonizar las relaciones entre cada uno de los obispos con el sistema de gobierno de la Curia Romana, en una palabra, se trataba de superar la forma histórica del “Primado de Jurisdicción”. La idea del “Colegio de los Obispos” debería ser, en todo, un elemento “equilibrador”.

El Concilio declaró así: “como san Pedro y los otros Apóstoles constituyeron, por voluntad del Señor, un único “Colegio Apostólico”, de igual modo el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles, están unidos entre sí. Ya, una antiquísima disciplina de la Iglesia, en la cual los obispos de todo el mundo se comunicaban “entre ellos y con Obispo de Roma en el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz”, y paralelamente, reunidos en Concilio, para decidir entre ellos cualquier asunto, (aun de gran importancia), después de haber valorado el consejo de muchos, manifestaban la “naturaleza colegial del orden episcopal”, que se siguió manifestando en los siguientes Concilios Ecuménicos celebrados a lo largo de los siglos. Esta misma práctica se siguió aplicando al convocar a todos los obispos para participar en la elección del nuevo Sumo Pontífice. Así también, de la misma manera, se constituye a un sacerdote como miembro del cuerpo episcopal, en virtud de la “consagración sacramental” y la comunión jerárquica con la “Cabeza del Colegio y con sus miembros”.

Este “cuerpo episcopal no tiene autoridad si no está en plena comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, el cual es cabeza de todos los Pastores y los fieles”. Con “el Papa y bajo el Papa”, el Colegio de los Obispos tiene, por lo tanto la misma potestad del Romano Pontífice. El mismo texto conciliar afirma que el Papa tiene, sobre toda la Iglesia “una potestad plena, suprema y universal”. Por otro lado, la potestad de los obispos sobre toda la Iglesia también es “suprema y plena”, que no tiene su origen en la potestad del Papa.
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