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El debate prendió: Nadie quiere, excepto PRI y sus aliados, la Ley de Seguridad Interior

Por Vicente Bello

Hace 6 años

El Senado de la República –y el PRI- no pudieron evitar que el debate sobre la Ley de Seguridad Interior ya cabalgue, tendido, en todo el país. Uno de los senadores más cínicos que tiene el PRI, Emilio Gamboa Patrón, pretendió descalificar ayer al representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos, Jan Jarab, cuando este sostuvo que el dictamen de Ley de Seguridad Interior es una amenaza gravísima para la democracia en México, y pedía al Senado que no la apruebe.

Emilio Gamboa Patrón aseguró que la aprobación de la Ley de Seguridad Interior “es una demanda de la sociedad”…

Este fin de semana, se incorporaron al debate un grupo de generales del Ejército mexicano en condición de retiro. Y uno de ellos, el general de división Diplomado de Estado Mayor José Francisco Gallardo Rodríguez, en un conferencia ofrecida en la oficina del Centro Nacional de Comunicación Social ( Cencos), ha advertido que esta ley es una puerta que se abre al fascismo en México. Y llamaba al pueblo de México a reaccionar, al grado de organizarse para hacer que renuncie Enrique Peña Nieto.

Está tan ominosa la Ley de Seguridad Interior que ayer, miércoles 6, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ha pedido al Senado de la República –que, por cierto, informaba que no será discutida y votada hoy, jueves 7, como se esperaba, sino el martes de la próxima semana- que antes de aprobar la ley de marras, “realice un análisis a profundidad, con la intervención de la sociedad civil, y haga las adecuaciones necesarias al dictamen que aprobó la Cámara de Diputados el reciente 30 de noviembre”.

La carta que envió el representante del alto comisionado de la ONU al Senado habría surtido el efecto de una purga a los priístas. Emilio Gamboa Patrón dijo, en su intento de descalificación de Jan Jarab: “Sabemos a quién obedece, tiene huella”. Pero este ave de las tepestades de oriundez yucateca no aclaraba lo que acababa de decir.

Lo que sigue, son partes medulares de la Carta-Denuncia de la ONU sobre los alcances rufianescos de la Ley de Seguridad Interior:

“Ausencia de controles. … En materia de seguridad interior, dichos controles se reducen a que el coordinador de las acciones de seguridad interior mantenga informado al Presidente, por conducto del Secretario de Gobernación, y que este a su vez remita un informe a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional. En ninguna parte se establece cómo estos informes garantizarían una rendición de cuentas.

“El Presidente de la República podría en determinados supuestos ordenar acciones bajo el amparo de la ley sin estar sujetas a temporalidad alguna o a un marco de actuación determinado, lo que favorecerá la actuación unilateral, discrecional y ausente de los débiles controles de la ley (artículo 16, párrafo primero).

“Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, se podría estar habilitando al Ejecutivo Federal a actuar con total discrecionalidad por un margen de tiempo indeterminado de manera precisa.

“Se podrán llevar a cabo acciones de seguridad interior sin Declaratoria de Protección, para atender los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos (artículo 6). Debido a que éste no es un documento público y su información es reservada, los supuestos de procedencia directos previstos en éste artículo escaparían al escrutinio y supervisión públicos.

“Además, la Agenda Nacional de Riesgos es un documento de análisis y prospectivo que puede incluso generar escenarios hipotéticos, por lo que no resulta un documento definitorio sobre el cual se deberían basar acciones de una trascendencia como las previstas. “Mientras que las legislaturas de las entidades federativas o sus respectivos Ejecutivos deben expresar las consideraciones que motivan las peticiones para la emisión de una Declaratoria, la ley es omisa en precisar los elementos que el Presidente, cuando proceda de motu proprio, deberá acreditar para someter a la consideración del Consejo de Seguridad Nacional una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

“La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior únicamente se informa a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, no así al Congreso, y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Dicha notificación debería comunicarse a las autoridades de los estados y municipios concernidos, así como a los organismos públicos estatales de derechos humanos en razón del involucramiento de las autoridades locales y municipales sobre las cuales estas ejercen su competencia.

“La modificación o prórroga de las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior se adoptarán de manera unilateral por el Presidente sin ser sometidas a la consideración del Consejo de Seguridad Nacional (artículo 15). La ley no establece cuántas prórrogas estarían permitidas ni el plazo de duración de éstas, con lo cual las acciones de seguridad interior podrían tener una duración indefinida.

“No se contempla la obligación de establecer unos objetivos e indicadores de impacto, ni de generar informes al término de la Declaratoria como un ejercicio fundamental de rendición de cuentas y elemento esencial para evaluar cualquier prórroga de la Declaratoria.

“La Ley no contempla mecanismos de rendición de cuentas sobre el avance de la implementación de las medidas previstas en la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior dirigidas a las autoridades estatales que la hubieran solicitado, privando a los poderes estatales de información de gran trascendencia sobre lo que sucede en su territorio y en su ámbito de competencia, e incluso sobre un instrumento que les generará obligaciones (artículo 14, fracción IV)”. (Continuará)

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