LICENCIADA:

Soy empleado administrativo en una dependencia del Gobierno, estoy regido por la ley del ISSSTE, aun con las reformas estoy en posibilidad de pensionarme, actualmente tengo 39 años de servicio y 59 de edad. No me he pensionado porque con las prestaciones gano más como trabajador en activo que como pensionado.

Hay versiones de que con el avance de la tecnología, el puesto que ocupamos algunos, ya no va a ser necesario y nos van a liquidar. Tengo 2 preguntas: en el caso de que me liquiden ¿perdería mi pensión? Y la segunda, en el caso de que no la perdiera, puedo cobrar liquidación y pensión o sólo optar por una de las dos. Agradezco de antemano su valiosa atención. Luis González C.

ESTIMADO LUIS:

Debemos distinguir las prestaciones a las que como trabajador tiene derecho cuando se termina la relación de trabajo, y es que una liquidación la pagará directamente el patrón, preferentemente en una sola exhibición y por motivos distintos a los que determinarían el pago de una pensión, por lo que una no tiene por qué excluir a la otra si el empleador es el que le termina la relación laboral.

Es decir, si usted renunciara, no surgiría el derecho a una liquidación, ya que por su propia voluntad está dejando su puesto, por lo que no cabría imponer a su patrón la obligación de indemnizarlo.

Mas si usted renuncia sólo surgiría el derecho al goce de la pensión por cesantía en edad avanzada, que comenzará desde el día en que cumpla con los requisitos –tenga 60 años de edad y un mínimo de 25 años de cotización reconocidos, por lo que en su caso ya se cumple en exceso–, solicite el otorgamiento y acredite haber quedado privado de trabajo.

RESPUESTA PARA JULIO ÁLVAREZ:

De la transferencia de derechos entre el ISSSTE y el IMSS, la ley establece que los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto.

De la misma manera los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al ISSSTE los derechos de sus semanas de cotización.

Mientras que para estos efectos se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a 52 semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado, y si ésta equivale a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
http://www.imss.gob.mx
Tel. 01 800 623 2323

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

http://www.issste.gob.mx
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