LICENCIADA:

Mi nombre es Esmeralda, soy del DF. Me gustaría me ayudara urgentemente con unas dudas que tengo. Ayer, el patrón de la empresa donde laboro me dijo que me liquidaba al 50%, le dije que no aceptaba porque yo no estoy renunciando, que si él me liquidaba tenía que ser al 100%, y me dijo que entonces me cambiaba de sucursal porque pienso diferente a todos y no acato sus órdenes, aunque lo que me mandó a hacer era un trabajo que no me correspondía, pues no me contrataron para eso.

¿Es correcto que sólo por no obedecer y pensar diferente si me liquida tiene que ser al 50%?, ¿lo puedo demandar? Tengo 3 años 9 meses trabajando aquí.

Por favor podría darme una respuesta, mucho se lo agradeceré. Mil gracias, saludos. Esmer@ld@ Hern@ndez
 
ESTIMADA Esmer@ld@:

El trabajo es un derecho y un deber sociales que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta; no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, por lo que no la pueden despedir por “pensar diferente”.

Por otro lado, el patrón sólo podría rescindir su contrato, incluso sin la obligación de indemnizarla, porque usted no realice el trabajo para el que fue contratada, por lo que en primer lugar esa no es una causa legal para que la despidan.

Ahora bien, aunque en la práctica se acostumbra negociar con los trabajadores el monto de la liquidación que les corresponde, no existe un porcentaje preestablecido y mucho menos el empleado está obligado a aceptar lo que el patrón determine.

Si la despiden y usted está en desacuerdo con la cantidad que le ofrecen por la terminación de su contrato, usted puede demandar para exigir la restitución en su puesto o bien la indemnización completa.
 
RESPUESTA PARA LETICIA ÁLVAREZ:

Desafortunadamente no hay datos exactos sobre el número de divorcios o separaciones que se den por causa de la violencia, por lo que le puedo comentar que según el Instituto Nacional de las Mujeres, la violencia emocional es la de mayor prevalencia, dado que muchos de los conflictos entre las parejas se inician y se mantienen en el ámbito de la violencia psicológica, sin llegar a la agresión física o sexual.

Y la segunda forma de violencia de género es la económica, que se distingue como una forma de abuso relacionada con el dinero y los bienes materiales; y al igual que la violencia emocional, en agresiones no dirigidas directamente al cuerpo de las mujeres.

Mientras que la violencia física, que incluye golpes y agresiones dirigidas al cuerpo es la tercera en términos de prevalencia.

Por supuesto ninguna forma de violencia ejercida contra cualquiera ser humano es válida, mucho menos cuando se dirige a mujeres, menores, ancianos o personas con capacidades diferentes, quienes están en desventaja de fuerza y circunstancias. Evitemos esta situación a nuestro alrededor y cuando sea de nuestro conocimiento actuemos en forma de denuncia. Un saludo cordial para todos en estos últimos días del año. Gracias por su lectura. 

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8508
 
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

http://www.inmujeres.gob.mx
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