LICENCIADA:

La pregunta es si se puede hipotecar un inmueble con gravamen, es decir ya hipotecado, yo digo que no, pues es necesaria la constancia de libertad de gravamen. ¿Estoy en lo cierto? LETICIA CORRAL

ESTIMADA LETICIA:

Sí es posible que existan varias hipotecas sobre un mismo bien; de hecho, la ley establece que aunque los acreedores hipotecarios no necesitan entrar en concurso para cobrar sus créditos, si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de las fechas en que se registraron las hipotecas.

LICENCIADA:

Tengo una prima que es víctima de abusos por parte de su marido, el caso es que yo cada vez lo veo más grave porque él ya hasta permite y alienta que los niños, sus hijos, insulten a su mamá.

He hablado con ella, pero está muy resignada y dice que es su deber aguantar porque es la esposa y así debe ser. No me cree que hasta es delito que le peguen, aunque sea su propia pareja.

¿Qué puedo decirle? ¿Qué me recomienda, desde su punto de vista como abogada? AMALIA CERECERO

ESTIMADA AMALIA:

El maltrato de la mujer o del hombre debe concebirse como un delito.

Además de que el Código Civil lo considera como causales del divorcio, dentro del maltrato se incluye tanto la agresión física como la emocional, podríamos decir que, en la práctica, desde el punto de vista legal, sólo alcanzamos a dar cuenta del aspecto físico; es decir, al uso de la violencia física sobre el cónyuge o la pareja.

Mientras que en el ámbito del derecho penal sí se considera un delito y se establece que se aplicará prisión, multa y suspensión del derecho de recibir alimentos hasta por tres años “al cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta, ascendente o descendente, entre otros parientes, que ejerza la fuerza física o moral de manera reiterada en relación con la integridad física, psíquica o ambas, de algún miembro de la familia, independientemente de que produzca o no lesiones”.

Desafortunadamente este delito se persigue sólo por querella de la parte ofendida, es decir, sólo puede realizar la denuncia la víctima, salvo que ésta sea menor de edad o incapaz, en tal caso se perseguirá de oficio.

También pueden contactar organizaciones relacionadas con la problemática de la violencia intrafamiliar, los derechos humanos o la violencia de género.

El agresor y el agredido están involucrados en este círculo de terror y dolor, y sólo ellos pueden cambiar esto; quien ataca no tiene control de sus impulsos –a menos que solicite asesoría psicológica–, pero sólo quien está consciente de la gravedad de esta situación puede detener esta violencia.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña, o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

PROCURADURÍA DE LA FAMILIA

Teléfonos: 434-1000 y 434-0841
Carr. Saltillo-Torreón Km 2.5, Edificio “B”, Col. Satélite Norte

INMUJERES

Vida sin violencia
Teléfono: (01 800) 911-2511
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