LICENCIADA:

Leí sus comentarios en Internet y me gustaría que me asesoraran.

Yo trabajé en un colegio por dos años, tengo dos meses y medio de embarazo y el pasado miércoles le pedí permiso a mi jefe de llegar tarde para asistir a una consulta médica y me gritó por teléfono que ya lo tenía harto.

Inmediatamente mandó a su esposa a la escuela y me dijo que le entregara el material que tenía, analizando la situación imagino que se dio cuenta que la había regado y que no le convenía correrme y al otro día me ofreció trabajo en otro negocio de agente de ventas.

No me tienen asegurada y por mi situación no sabía si aceptar el otro trabajo que me ofrecía, pero él me corrió del colegio.

Le pido que me ayude a calcular mi liquidación, qué es lo que me corresponde según mi estado y qué puedo hacer. ALICIA JIMÉNEZ

ESTIMADA ALICIA:

Independientemente de su embarazo, ya que aparentemente no existía un motivo para que fuera terminado su contrato de trabajo, se trata de un despido injustificado, en cuyo caso deberá recibir una indemnización que se formará con el importe de tres meses de salario, salarios pendientes, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días festivos y horas extras.

O, por otro lado, podría demandar la reinstalación en el empleo con las mismas condiciones en los que lo venía desempeñando, pero en ningún caso está obligada a aceptar el cambio en el puesto que usted desempeñaba hasta este momento.

Y es que la Constitución Mexicana, que es nuestro máximo ordenamiento, prohíbe toda discriminación motivada que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, además de normas y tratados internacionales prohíben discriminar a una mujer por encontrarse en estado de gravidez, desafortunadamente este impedimento aún no está regulado por la Ley Federal del Trabajo.

Mas definitivamente su despido será considerado como injustificado y los hechos se presumirán discriminatorios por causa de embarazo, por lo que usted deberá recibir la indemnización que le mencioné, y para el caso que su patrón se niegue a pagarla, puede demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

RESPUESTA PARA MARCO GARZA:

Es el Artículo 50 constitucional el que establece que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

La Cámara de Diputados estará integrada por 500 diputados, electos en su totalidad cada tres años, mientras que la Cámara de Senadores se integrará por 160 senadores y se renovará en su totalidad cada seis años.

Cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña, o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.

Tel: 430 8508

PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

profedet.stps.gob.mx:75/profedet/

Tel: 01 800 717 2942
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