Antes que nada espero tenga un excelente año; me gustaría hacerle una consulta, tengo cuatro años y tres meses trabajando para una empresa y ayer el gerente me mandó llamar para pedir que trabajara “tiempo extra”, el fin de semana, lo pongo entre comillas porque en mi empresa no pagan el tiempo extra, te lo pagan con tiempo, y por tener yo otros compromisos no puedo ir y prácticamente me amenazó con despedirme por no apoyar a la empresa, pero ¿cuáles son esos casos en los que debo apoyar? ¿Pueden obligarme?
Agradecería su asesoría, gracias de antemano por su atención, Atte. Jonathan Zacateco
ESTIMADO JONATHAN:
La duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta; es decir, en primer lugar el trabajador sólo está obligado a prestar sus servicios en estos términos.
Mientras que en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Asimismo, podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, mas en este caso las horas de trabajo se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, es decir, las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Finalmente, usted no puede ser obligado a prestar sus servicios más allá de lo que acabo de indicar, siempre y cuando le sea retribuido en la forma que la misma ley señala, a menos que acuerden lo contrario y no se trate de una jornada inhumana por lo excesiva.
Y si se negara, porque no se lo retribuyen, y por este motivo le rescinden su contrato se trataría de un despido injustificado y usted podría demandar la reinstalación o la indemnización correspondiente.
RESPUESTA PARA RODOLFO MARTÍNEZ:
No podemos determinar el monto exacto que alcanzará su pensión, eso le corresponde directamente al IMSS, sólo le puedo comentar que se calculará sobre tres variables: Número de años que laboró y cotizó al IMSS; a más años cotizados mayor será la pensión; los salarios que percibió durante los últimos 5 años que cotizó y el número de dependientes como cónyuge, padres que dependan de usted, hijos menores o bien que sean estudiantes, o que estén imposibilitados para trabajar y solventar sus necesidades.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Periférico Luis Echeverría 356 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8405.
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO
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Tel. 01-800-841-20-20
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