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La excepción se hace regla

Por Xavier Díez de Urdanivia

Hace 6 años

¡Qué peculiar coincidencia! En la semana misma en que se conmemora el Día Mundial de los Derechos Humanos, se pugna en el Senado por aprobar la minuta de la Cámara de Diputados, que da por buena el texto para una nueva Ley de Seguridad Interior, que la CNDH y la ONU misma, entre otros organismos e instituciones, han considerado como grave amenaza a las prerrogativas y libertades fundamentales contenidas en la Constitución mexicana y los tratados internacionales que, junto con ella, son “ley suprema” de la unión federal mexicana.

La CNDH, paradigmáticamente, ha dicho que “la aprobación de la propuesta de ley en los términos en que se presenta, genera la posibilidad de que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, además de afectar el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre instituciones, órganos del Estado y poderes, al conceder al Poder Ejecutivo federal facultades extraordinarias para ordenar, de manera discrecional, la movilización de las Fuerzas Armadas y aplicar condiciones de excepción a la convivencia democrática entre la sociedad mexicana”.

Los apologistas, en cambio, aplauden la medida aduciendo que es necesario regularizar la situación anómala que, por más de dos décadas, ha prevalecido en nuestro país al haber sido encargadas las fuerzas armadas de tareas propias de la seguridad pública, que no a ellas, sino a las policías, les correspondía atender. Defienden, además, que así sea porque, dicen –y nos les falta razón– que en el estado generalizado de cosas, las fuerzas policiacas carecen de suficiencia para enfrentar el fenómeno desinencial que enfrenta el país.

No dicen que la depauperación de las policías estatales y municipales se debe, en buena medida, a la concentración de los ingresos fiscales en el Gobierno federal, mismo que define prioridades y destinos de las ministraciones, con lo que traza también líneas de política que sólo a él son imputables.

Nadie parece haber parado mientes en un elemento que juzgo toral en esta cuestión: el Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.

Es evidente que las medidas previstas en el artículo parcialmente transcrito para resolver situaciones excepcionales debe ajustarse al procedimiento en él previsto y no a otro, por mucho que sea contenido en una ley de las que ha dado en llamarse “generales” para eludir las restricciones normativas del pacto federal.

Tiene razón la CNDH cuando sostiene que “La emisión de una ley de seguridad interior en los términos que se plantean contribuiría a mantener el estado actual de cosas, al favorecer el uso discrecional de las Fuerzas Armadas como base de una estrategia para abatir la violencia e inseguridad que se enfrenta, dejando de lado la necesidad de emprender acciones coordinadas y efectivas, desde los distintos niveles y órdenes de gobierno, para fortalecer los recursos y capacidades de las policías civiles, instancias a las que corresponde de manera exclusiva llevar a cabo las tareas de Seguridad Pública en términos del Artículo 21 Constitucional (sic)”.

Con ser grave esa situación y el estado de confusión, incertidumbre y discrecionalidad que conllevaría, considero todavía más grave institucionalizar la excepción, contra el texto constitucional, para convertirla indebida e inconvenientemente en regla.

¿No es eso contrario a la instauración del “estado de derecho” que se necesita y tan frecuentemente se proclama?

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