LICENCIADA:

¿Las cuentas bancarias qué tipo de bien son? Necesito ayuda sobre esto por un testamento, porque muchos me han dicho que las cuentas bancarias, el dinero que he ahorrado no entran en este caso, porque no son ni bien inmueble ni mueble.

Entonces. ¿cómo se agregará a la herencia que en algún momento pueda dejar?

¿Cuál es su opinión? Saludos y gracias. GEORGINA RUVALCABA

ESTIMADA GEORGINA:

La herencia es el conjunto de los bienes de una persona física cuando ésta fallece y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Es decir, el patrimonio de una persona es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, y que constituyen una universalidad y es precisamente de lo que puede disponer a través del testamento.

El Código Civil expresamente establece que cuando se usen las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que forman el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran y no se comprenderán el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, bebidas, mercancías y demás cosas similares.

Pero cuando por la redacción de un testamento o de otro negocio jurídico se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el testamento o negocio, por lo que de la manera en que usted denomine a los depósitos que tiene en el banco no importa siempre y cuando no quede lugar a dudas.

Finalmente, dentro del juicio sucesorio deberá practicarse un inventario que debe contener, entre otros elementos, una lista completa de los bienes que formen el activo de la sucesión, dando una descripción de los mismos y de los títulos, registros y demás documentos que amparen su propiedad, en los que los depósitos en efectivo serán considerados en su valor nominal a fin de determinar cuáles son los bienes que se repartirán entre los herederos.

Y desde el momento en que todos lo aprueben, o bien lo haga el juez, no podrá reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva; pero siempre se entenderá aprobado, con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas, se agreguen como corresponda.

ESTIMADOS LECTORES:

Cuando cerramos ciclos, como el finalizar un proyecto o como en este caso un año, solemos mirar hacia atrás y por un lado valorar aquello que hemos logrado, por otro, enmendar errores, y finalmente agradecer lo bueno que nos ha sucedido.

Por eso quiero agradecerles su atención para esta columna a lo largo de este año que termina y expresarles mis mejores deseos de prosperidad y salud para el año que comienza. ¡Feliz 2012! Propongámonos ser mejores cada día.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL

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