Saltillo|Monclova|Piedras Negras|Acuña|Carbonífera|TorreónEdición Impresa
Sorprende Dimitrov a Alcaraz en el Abierto de Miami Largas filas en puentes de Reynosa desatan malestar y caos Nissan y México: planes grandes de producto, producción y más en uno de sus mercados más relevantes Abarth celebra el 75 aniversario de su fundación Abren en Guerrero carpeta de investigación por muerte de la pequeña Camila y Ana N

Zócalo

|

     

Opinión

|

Información

< Opinión

 

Coahuila

La ley de seguridad interior

Por Xavier Díez de Urdanivia

Hace 6 años

Tras una muy larga secuencia de exposiciones en pro y en contra, que no debate, el Senado de la República finalmente aprobó la minuta que recibió de la Cámara de Diputados y se consumó lo que se temía, a pesar de la generalizada, documentada y sustentada oposición: Pasó la Ley de Seguridad Interior.

Pocas leyes he visto, si alguna, enfrentar tantos y tan sólidos argumentos de organismos, instituciones y juristas de bien ganado prestigio, como este instrumento.

Entre los oradores que en su favor hablaron fue recurrente acudir a la distracción emotiva de que quienes estaban en contra olvidaban el gran prestigio de las fuerzas armadas, eran ingratos con ellas y hasta hubo quien los acusara de antipatriotismo. Falacias todas, porque la oposición sería a la ley no descansaba en desprotegerlas ni denostarlas, sino en vicios muy serios de inconstitucionalidad e “inconvencionalidad” que no solo afectan la validez de la ley, sino que pueden representar responsabilidades internacionales para nuestro país.

Algunas modificaciones se hicieron, en efecto, para tratar de cubrir las apariencias, pero no se logró hacerlo ni se tocó el fondo de las observaciones efectuadas, entre las que sin duda destacan las de la ONU, que en esencia subsisten.

En ellas, el organismo internacional señala que la ley adolece de defectos tales como: confusión de conceptos; violación al “principio de necesidad” (la “declaratoria de protección” podrá emitirse con el solo riesgo de que se “comprometan” las capacidades efectivas de las autoridades competentes o se vean aquéllas amenazadas, no efectivamente superadas, lo cual queda al arbitrio de la autoridad interventora); asignar un papel indebido a las fuerzas armadas, que no se han instituido para la actividad policiaca; sometimiento de la autoridad civil a la autoridad militar, desde que esta toma autónomamente el mando en los casos de declaratoria; ausencia de controles y contrapesos; falta de políticas complementarias -y viables- para el fortalecimiento de las fuerzas policiacas locales (con la debida dotación de recursos, agrego, y en un esquema de verdad federal); indebida regulación del uso de la fuerza, porque el concepto en la ley no se ajusta a los estándares internacionales en la materia desde que “en su definición, solo se hace referencia al uso ‘racional y proporcional’, excluyendo principios centrales para que el uso de la fuerza pueda entenderse como legítimo, como los principios de necesidad, idoneidad, eficacia y eficiencia”.

Se han hecho también observaciones acerca de la indebida protección y garantía de los derechos humanos; afectaciones a la protesta social; ausencia de transparencia; lesión a la autonomía de los órganos que constitucionalmente lo son, restringiendo todavía más su capacidad de acción. Adicionalmente, a juicio de la ONU, la ley presenta problemas de inconvencionalidad, porque según los criterios sentados por organismos de la ONU y el sistema interamericano, el concepto de seguridad interior “se asocia a regímenes autoritarios, debido a que a través de este concepto se faculta a los militares a llevar a cabo funciones de seguridad pública”, lo que incumple con obligaciones previstas en tratados internacionales ratificados por México.

Por si eso fuera poco, la ley en cuestión pasa por alto que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, según el artículo 16 constitucional, tanto como viola la confidencialidad de los datos personales que garantiza el artículo 6o. de esa misma ley suprema, entre muchos otros derechos fundamentales.

Si se suma el hecho de que soslaya el mecanismo previsto por el artículo 29 para suspender derechos y las limitaciones a esa acción, ya referido aquí la semana anterior, y se agrega que el Congreso de la Unión carece de facultades expresas para emitir una ley tal, el cuadro queda completo.

El presidente podría vetarla, pero eso no ocurrirá, me temo. Será la Suprema Corte quien tenga la última palabra, porque seguramente la cuestión llegará hasta ella.

Notas Relacionadas

Ofrece Coahuila seguridad y tranquilidad a visitantes

Hace 7 horas

No me ayudes compadre

Hace 21 horas

Episodio de misterio

Hace 21 horas

Más sobre esta sección Más en Coahuila

Hace 21 horas

No me ayudes compadre

Hace 21 horas

Episodio de misterio

Hace 21 horas

Samuel cacaraquea en NL, pero Coahuila pone el huevo; Iberdrola elige a Saltillo