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“La Ley de Seguridad Interior carece de mecanismos de control sobre el uso de la fuerza”

Por Vicente Bello

Hace 6 años

En los territorios del Senado mexicano, el jueves 7 de diciembre de 2017 el PRI intentó apagar el debate sobre la Ley de Seguridad Interior, persuadiendo con su mayoría a las comisiones a no sesionar. Y al no sesionar, pues a no recibir a tantos que reclaman y piden a los senadores que no la aprueben.

Organizaciones No Gubernamentales nacionales, representantes de la ONU, gente de la oposición en México como Morena, clamores de la Unión Europea a que detengan ese proceso legislativo ominoso hasta las cachas, y otras instituciones internacionales dedicadas a defender los derechos humanos como la CIDH, exigían al Senado parar el monstruo cuasi apocalíptico que parieron la semana pasada el PRI y PVEM en la Cámara de Diputados, con la que el régimen de Enrique Peña Nieto pretende hacer traspasar al país el umbral de una dictadura militar encubierta.

Los priístas, a pesar de su intentona descalificatoria al representante del alto comisionado de la ONU en México, no se la acababan este jueves 7. He aquí la continuación de partes medulares de la carta de Jan Jarab, el hombre de la ONU en el país:

“(La minuta de la Cámara de Diputados de Ley de Seguridad Interior, turnada al Senado para su refrendo, padece una) ausencia de políticas de fortalecimiento de las instituciones.

“La Ley no contempla una rendición de cuentas efectiva y mecanismos que garanticen la implementación de las actividades de fortalecimiento que deben llevar a cabo estados y municipios (artículo 13, fracción V y artículo 23, fracción VI). De esta forma, el mero compromiso de las autoridades estatales bastará, sin que se dé ninguna garantía real de la transformación de las causas estructurales que llevaron a la emisión de la declaratoria.

“Se posibilita la duración indefinida de las acciones de seguridad interior (artículo 15), lo cual es un claro desincentivo para que las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales fortalezcan sus instituciones.

“La ley contempla un mecanismo de intervención de las Fuerzas Armadas sin precisar en dicho supuesto un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales de las autoridades civiles federales, las cuales en este escenario deberían también adoptar medidas.

“Si la ley contempla –de manera muy débil- medidas de fortalecimiento de las autoridades locales ante la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, lo mismo debería ocurrir cuando intervengan las Fuerzas Armadas por lo que toca a las autoridades civiles federales.

“La ley no contempla un programa de adiestramiento para las Fuerzas Armadas para desarrollar las funciones que indebidamente les concede la ley.

“(En la minuta de los diputados, hay una) indebida regulación del uso de la fuerza.

“El concepto de ‘uso legítimo de la fuerza’ no se ajusta a los estándares internacionales en la materia. En su definición, solo se hace referencia al uso ‘racional y proporcional’, excluyendo principios centrales para que el uso de la fuerza pueda entenderse como legítimo, como los principios de necesidad, idoneidad, eficacia y eficiencia.

“La Ley carece de mecanismos de control sobre el uso de la fuerza. Cualquier regulación relativa al uso de la fuerza debe incluir mecanismos efectivos de rendición de cuentas, partiendo de que cualquier uso de la fuerza por parte de servidores públicos debe ser investigado de forma pronta, independiente e imparcial, y que corresponde a las autoridades que hicieron uso de la fuerza demostrar que dicho uso fue legítimo.

“La Ley utiliza conceptos ambiguos y de los que no ofrece definición para referirse a las circunstancias en las cuales podría darse el uso de la fuerza, tales como ‘actos de resistencia’, lo que podría dar lugar a una actuación arbitraria.

“Además, la definición de ‘uso legítimo de la fuerza’ solamente aplica a las ‘fuerzas federales, y en su caso, las Fuerzas Armadas’; lo cual deja de lado a las fuerzas estatales y municipales, quienes también podrían desarrollar acciones bajo los parámetros de la ley.

“Dicho de otra forma, mientras que a las autoridades federales –civiles y militares- se les sujetaría al uso legítimo de la fuerza, a las estatales y municipales se les eximiría.

(También, la Ley de Seguridad Interior plantea una) indebida protección y garantía de los derechos humanos.

“Llama la atención que los derechos humanos se sujeten a un estándar de obligación más bajo que el previsto en la Constitución, misma que consagra como obligaciones, por parte de las autoridades, las de ‘promover, respetar, proteger y garantizar’ los derechos humanos.

“Es igualmente criticable que la obligación de ‘preservar’ los derechos humanos, se sujete a los protocolos por emitirse y no al conjunto de normas nacionales e internacionales existentes en la materia.

“Se indica en la ley (artículo 7, segundo párrafo) que cuando se requiera la ‘suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas’.

“Es de señalar aún no existe la ley reglamentaria del artículo 29, no obstante que la misma debió emitirse desde el año 2012 de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011.

“… La ley no ofrece recursos excepcionales a los organismos públicos de derechos humanos para fortalecer la correcta supervisión de las acciones desplegadas durante la vigencia de una Declaratoria de Protección de Seguridad Interior.

“La ley no contempla mecanismos especiales de rendición de cuentas por violaciones a derechos humanos que puedan ser cometidas por las Fuerzas Federales en el marco de acciones de seguridad interior”. (Continuará)

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