LICENCIADA:

Hola. Tengo una duda sobre la liquidación laboral.

Voy a cumplir un año trabajando y en la empresa ya me avisaron que me van a liquidar el día 31 de enero de 2012, y el día 1 de febrero cumpliría un año, yo estoy de acuerdo, siempre y cuando me paguen lo que corresponde.

Quisiera que me indicaran si hay diferencia en que me liquiden exactamente a un día de cumplir el primer año. ¿Y cuánto me correspondería por la liquidación? Me urge la respuesta. Gracias. IRMA
 
ESTIMADA IRMA:

La regla general que se debe aplicar es la proporcionalidad respecto al pago de todas las prestaciones que debe recibir por la liquidación que le han comentado.

Y es que la ley establece para cada uno de los casos la regla que debe seguirse, por ejemplo:

Respecto a las vacaciones, si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicio, como en su caso, en el que aún no surgía el derecho para que las disfrutara, tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

En la cuestión del aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos, igual tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiere trabajado, cualquiera que fuere éste.

Ahora bien, en su caso no afectará prácticamente el monto que debe recibir porque sólo se trata de un día de salario, es decir, si 365 días son 100% del tiempo que trabajó para este patrón, 364 días es 99.72 por ciento.

Por lo que hace a la indemnización, tenemos que ésta debe ser por el importe de de tres meses de salario, pago de vacaciones, prima vacacional, el pago proporcional de aguinaldo, a las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados y cualquier prestación que se derive del contrato trabajo, si es que existe.

Asimismo, al pago de la prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios prestados o la parte proporcional que corresponda. La base salarial que se debe utilizar es el salario en efectivo por cuota diaria y el tope máximo salarial será el equivalente a dos veces el salario mínimo general.
 
RESPUESTA PARA ADRIANA MORENO:

Es falso que un trabajador tenga derecho a faltar tres días al mes a su empleo.

Más bien la ley establece que es causal de despido sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, por eso se trata de falsear la ley.

De tal manera no implica derecho alguno para faltar, pues además de ser una actitud que constituye falta de responsabilidad, se refiere a un periodo de 30 días, por lo que si un empleado se ausenta más de tres días, aunque sean meses distintos, pero ajustados al mencionado tiempo, surgirá el derecho del patrón para despedirlo sin indemnizarlo.

Estoy a sus órdenes para cualquier duda, espero haberles servido y muchas gracias por enviarme sus correos. Un saludo para todos ustedes.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.

Teléfono: 430-8508
 
PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

http://www.profedet.gob.mx

Teléfono: (01 800) 717-294
Comparte ese artículo: Facebook Favicon Facebook Google Bookmarks Favicon Google Bookmarks Twitter Favicon Twitter YahooMyWeb Favicon YahooMyWeb