Estimada licenciada:

Yo me casé con una mujer que ya tenía un hijo de ahora 8 años, pero ahora queremos darle la protección necesaria a través de registrarlo como mi hijo, es decir, sólo cambiarle los apellidos ¿es posible hacer esto?

Y en caso afirmativo ¿qué trámites se necesitan realizar? Reciban un cordial saludo. Javier Francisco  Ortega
 
 Estimado Javier:

Legalmente usted no puede ejercer la patria potestad sobre el hijo de su cónyuge y ya que de hecho no hay un procedimiento para cambiar los apellidos a una persona así nada más, la única solución sería que usted adopte al pequeño.

Ahora bien, la adopción es una vinculación familiar, dictada por un juez, y que nace entre dos o más personas que sin ser consanguíneos, adquieren derechos de padres e hijos respectivamente.

Y hay ciertos requisitos que cumplir, los principales son que el adoptante tenga 25 años de edad y 17 años más que el adoptado y que la adopción sea en bien de éste; usted deberá demostrar que tiene medios para la subsistencia y educación de la persona que trata de adoptar, además le harán pruebas sicológicas y un estudio socioeconómico para establecer que es una persona adecuada para adoptar.

También deben dar su consentimiento las personas que ejercen sobre la patria potestad.

Para realizar la adopción tendría que acudir, en el estado de Coahuila, a la Procuraduría de la Familia, o bien al sistema DIF, para cualquiera parte del país, que es la dependencia autorizada para resolver estas solicitudes. Espero le sirva la información.
 
RESPUESTA PARA CÉSAR ROJO:
 
La respuesta a qué es la adopción la encuentra en la respuesta anterior, mientras que respecto a si está permitido que los extranjeros adopten niños mexicanos, tenemos que es posible siempre y cuando tengan residencia permanente en nuestro país.

Asimismo, existe la adopción internacional cuando extranjeros que viven fuera del país promueven la incorporación en una familia a un menor, que se rige por los tratados internacionales suscritos y ratificados por México y el Código Civil federal.

Por lo que hace al deseo de esta persona soltera de adoptar, tenemos que puede hacerlo, siempre y cuando tengan más de 25 años, con capacidad legal y exista una diferencia de 17 años con el adoptado.

Finalmente, tenemos que nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo cuando la adopción la soliciten los cónyuges o concubinos y ambos estén de acuerdo en considerar al adoptado como hijo.

Cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280 Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
 
PROCURADURÍA DE LA FAMILIA

Carr. Saltillo-Torreón Km  2.5  Edificio “B”
Col. Satélite Norte
434 1000, 434 0841

DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL

Periférico Luis Echeverría Álvarez 356. Colonia República Norte
430 8405, 430 8465
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