LICENCIADA:

Tengo dos sobrinos, el más grande ya es mayor de edad y el más pequeño tiene 14 años, pero ninguno quiere estar con el papá, ya que su madre, o sea mi cuñada, falleció hace cuatro años y el padre inmediatamente se juntó con otra persona, la cual tiene dos hijos, ambos los tratan mal y los muchachos no quieren estar con ellos por esa razón y porque además la mayoría de los días hacen una sola comida.

Mi suegra ha expresado que se quiere hacer cargo de la custodia y nosotros la apoyamos, mi pregunta es ¿puede hacer esto ella?

Aparte el padre de los chicos tiene antecedentes penales, su pareja actual era o es adicta a las drogas, por eso le pido que nos oriente, ya que mi cuñado no quiere ceder al más chico, ya que es el que cuida a los hermanos más pequeños. CARLOS MARTÍNEZ
 
ESTIMADO CARLOS:

En el caso que me plantea, el ejercicio de la patria potestad sobre el chico de 14 años corresponde al padre, ya que con el otro hijo, al ser mayor de edad, se ha extinguido el derecho-obligación por parte del padre sobre él, por lo que su sobrino mayor puede libremente decidir dónde quiere vivir.

Ahora bien, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes recíprocos, reflejo de la filiación, cuyo objeto es su desarrollo integral, la guarda de su persona y de los bienes de los menores de edad, así como su representación legal, por lo que si su cuñado incumple ese deber, al no proporcionarle las condiciones adecuadas al jovencito, su suegra sí puede solicitar le sea entregada a ella la patria potestad.

Y es que la patria potestad es irrenunciable y no puede privarse de ella a quienes la ejercen, excepto en los casos previstos en la ley, como cuando por las costumbres depravadas de quienes la ejerzan, malos tratamientos o abandono de sus deberes se pueda comprometer la salud, la seguridad o la moralidad del menor.

Para lograr el cambio de la patria potestad se debe realizar un juicio especialmente para este efecto, en el que su suegra deberá asesorarse personalmente por un abogado, asimismo requerirá acta de nacimiento del menor y de ella, acta de defunción de la madre, así como si existe alguna denuncia por el abandono de deberes y/o violencia intrafamiliar, anexar copias certificadas para robustecer su demanda.

Y es que la situación de abandono, es decir, el desinterés y la falta de colaboración del padre, indica la más absoluta falta de atención y preocupación y debe ser valorada en razón del daño que se le puede causar al menor.

Muy amable de su parte al dirigirse a mí, espero que no tengan muchos problemas y que el jovencito quede en buen resguardo, un saludo cordial para ustedes.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL

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