Leí comentarios de ustedes en Internet y ahí tomé su correo y quisiera me aconsejara. Tengo un negocio de bar nocturno y para la seguridad contraté a una empresa privada para que me enviara un elemento, quien trabajó durante un año con nosotros.
En ese periodo se presentó en varias ocasiones con aliento alcohólico y la última vez se lió a golpes con un elemento de seguridad particular del negocio por lo que solicité que lo cambiaran.
Resulta que al cambiar al elemento éste fue despedido y demandó primero a nosotros y luego también a la empresa. ¿Qué me recomiendan que mi abogado presente como pruebas? Saludos y muchas gracias. CARLOS MARTÍNEZ
ESTIMADO CARLOS:
Las pruebas que debe ofrecer son las que su abogado, preferentemente, juzgue conveniente en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Mientras que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial la confesional, es decir, la declaración de usted mismo y del trabajador.
Así como todos los documentos públicos o privados; la declaración de testigos indicando los nombres y domicilios de éstos; así como fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Es importante aclarar que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes, así como que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.
Por lo que es importante que se estudie perfectamente cuáles serán las pruebas que ofrecerán, ya que la Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con el juicio o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.
Finalmente, en su contestación opondrá su defensa debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes.
Naturalmente en cada caso son diversas las pruebas que se deben ofrecer, de acuerdo con lo argumentado por el trabajador y lo que pretende, por lo que traté de resumir y explicar el desarrollo de esta fase del juicio laboral.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8508.
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO
http://www.empleo.gob.mx
Tel. 01-800-841-20-20
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