Mucho he de agradecerle su valiosa asesoría, la pongo en antecedentes:
El día 30 de noviembre fui informado que sería removido de mi puesto por políticas de la compañía, no me comentaron motivo alguno en el que yo hubiese realizado mal mi labor, simplemente me informaron que harían llegar mi cálculo de finiquito para que fuera firmado por mí, argumentando que en los días próximos sería enviado mi cheque.
Hasta el día de hoy no han enviado dicho cheque a donde laboré para esta empresa, he solicitado información y sólo me dicen que aún no los envían.
Mis preguntas son: ¿cuánto más debo seguir esperando? ¿En dónde deberé realizar este trámite? ¿Qué tiempo debo esperar después de interponer la demanda para que me paguen? Y ¿si demando ya no puedo hacer un convenio? Agradeciendo de antemano su valioso apoyo. Óscar Sánchez Martínez
ESTIMADO ÓSCAR:
Más que encontrar un plazo prudente que usted podría esperar para que le paguen su indemnización, debemos considerar los términos legales.
Y es que la Ley Federal del Trabajo establece que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, es decir que tiene 60 días para demandar a su patrón, ya se la indemnización o la restitución en el empleo, considerando que el cumplimiento de esta regla corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Por lo que usted tendría como fecha máxima para demandar a su empleador alrededor del 30 de enero del próximo año, como fecha máxima, mas le recomendaría que en caso de que persista el incumplimiento por lo menos dos semanas antes de la fecha mencionada acuda a solicitar asesoría y representación de manera personal, ya que si resultara necesario su abogado requerirá algo de tiempo para redactar su demanda.
Y así, por la sola presentación de la demanda, ante la Junta de Conciliación o
la de Conciliación y Arbitraje, usted interrumpirá el plazo que la ley le da para demandar lo que a su derecho convenga.
Respecto al tiempo que deberá esperar para recibir el pago una vez iniciado el juicio, no puedo darle una fecha o plazo exacto, ya que todo depende de las fechas que la autoridad fije para el desarrollo de varias audiencias que regularmente se deben desahogar dentro del procedimiento legal, entre las que influyen también la cantidad de pruebas que se presenten.
Para concluir, efectivamente existe la posibilidad de llegar a un acuerdo y no esperar a que termine el juicio, de hecho en la primera audiencia es obligación de la Junta de Conciliación y Arbitraje avenir a las partes para que lleguen a un arreglo, ahí se puede hacer y firmar un convenio y cuando se da cumplimiento total a éste el juicio concluye.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8508.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Periférico Luis Echeverría 356 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8405.
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