HOLA CLAUDIA:

Ojalá me puedas dar un poco de información acerca de mi problema. Firmé 12 pagarés en 2010. Pagué a tiempo menos en el último, porque mi esposo se enfermó de lupus y finalmente murió.

Se me olvidó la deuda; ahora poniendo los papeles en orden me encuentro con la copia del pagaré. Casi me muero de imaginarme cuánto les debo. Ahora cómo los pago. No me han requerido, pero quiero pagar. Conchita, la viuda aterrorizada.

ESTIMADA CONCHITA:

Si conoce y encuentra a su acreedor puede acercarse a él y simplemente hacer el pago de lo debido, tal vez se hayan generado algunos intereses por la mora o retraso en el cumplimiento, mas si hasta este momento no he recibido ninguna noticia o requerimiento de pago extrajudicial o a través de una demanda en forma, seguramente pueden llegar a un acuerdo.

Si esto no es posible, usted, como deudor, tiene el deber de pagar, pero también el derecho de hacerlo por su propia cuenta, haciendo lo que se llama “consignación de lo debido”, lo que produce los efectos del pago y quedaría liberada de ese pagaré.

La consignación debe hacerse mediante la exhibición de certificados de depósito ante el juez y éste ordenará que se cite al acreedor a fin de que reciba lo debido.

Si su acreedor no comparece ni se opone al pago, usted podrá pedir al juzgador la declaración de liberación de la deuda y el acuerdo que se dicte será su comprobante de pago.

La consignación y el depósito también pueden hacerse por conducto de un notario, aunque éste se limitará a hacer el ofrecimiento y expedir al deudor la certificación respectiva, y en caso de que haya oposición del acreedor, la declaración de liberación deberá hacerse por un juez.

Espero que tome cartas en el asunto y lo resuelva pronto, como en anteriores columnas lo he dicho, para el caso del cumplimiento de obligaciones el tiempo es trascendente y desde el día siguiente del vencimiento de los títulos se empiezan a generar intereses.

HOLA LICENCIADA:

Quiero saber sobre lo siguiente: si trabajo 32 años en una casa y mi patrón se muere, ¿cuánto me van a dar los hijos como liquidación?

Este es un caso real y tanto los hijos están de acuerdo en pagar, ya que nadie se quedará a vivir en la casa en la que yo trabajaba.

Muchas gracias. Patricia Arce

ESTIMADA PATRICIA:

La indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados y en el importe de tres meses de salario, además del pago de los salarios pendientes, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL

Periférico Luis Echeverría Álvarez 356. Colonia República Norte

Tels. 430 8405, 430 8465

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.

Teléfono: 430-8508.
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