LICENCIADA:

Yo fui casada durante seis años, me divorcié, luego tuve una relación con otra persona, pero terminamos y yo no sabía que estaba embarazada, y decidí tener a mi bebé; cuando tenía cinco meses de embarazo volví a ver a mi ex esposo, decidimos regresar y ponerle los apellidos de ambos al bebé.

Ahora el niño cumplió 2 meses y nos separamos, y por eso quiero saber si le puedo quitar el apellido de él al niño y dejarle sólo los míos, o los derechos del papá, ya que no tiene caso que los tenga, ya que él no quiere ayudarme y tampoco viene a ver al niño, ya que tiene otra familia.

Espero pueda ayudarme y me diga qué procede ante esta situación, no quiero demandarlo porque tengo miedo que él diga que no puede trabajar y al contrario pida una pensión. Gracias, y ojalá me puedan ayudar, me despido esperando una pronta respuesta. Vanessa López
 
ESTIMADA VANESSA:

Usted puede promover una demanda para contradecir el reconocimiento que su pareja hizo de su bebé, y ya que esa contradicción negará al padre los derechos que le da el reconocimiento y el hijo es menor de edad, se le proveerá de un tutor especial.

Así, en el juicio se escuchará al tutor y a quien lo reconoció como hijo y el juez resolverá lo que proceda acerca de los derechos controvertidos procedentes de la filiación que crearon.

Por otro lado, puede promover la pérdida de la patria potestad por el abandono de sus deberes y obligaciones básicas, con lo que el padre perdería los derechos que le da esta figura, pero subsisten las obligaciones, aunque para fines prácticos usted sería la representante legal del niño y la que tomaría todas las decisiones respecto a éste.
 
RESPUESTA PARA CAMILA ORTEGA:

Los papás que contraigan segundas nupcias no pierden por ese hecho la patria potestad, en todo caso el segundo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los descendientes del matrimonio anterior.

Y por lo que hace a los abuelos y la convivencia con sus nietos, la ley establece que cuando la guarda y custodia corresponda sólo al padre o a la madre, o sólo a uno de los abuelos, convendrán aquéllos o éstos, el tiempo, modo y lugar en que podrán visitar a los menores y comunicarse con éstos el padre o madre con el que no viva el menor, y si no llegan a un acuerdo, un juez resolverá estas cuestiones.

Aunque no es la naturaleza de esta columna, aprovecho el comentario de cuán importante es pensar en el futuro propio pero sobre todo de los hijos, cuántos casos como los anteriores vemos en que no se analizó la situación de pensar en la persona con la que se decidió comenzar una vida, de no anticipar las consecuencias de los actos. Ojalá leer estos problemas sirvan no sólo para resolver problemas sino como motivo de reflexión para cada uno de nosotros.

Gracias por su atención.  

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL

Periférico Luis Echeverría Álvarez 356, Col. República Norte

Teléfonos: 430-8405 y 430-8465
 
SISTEMA DIF COAHUILA

Paseo de las Arboledas y Jaime Torres Bodet s/n, Fracc. Chapultepec

Lada sin costo (01 800) 718-4510
Comparte ese artículo: Facebook Favicon Facebook Google Bookmarks Favicon Google Bookmarks Twitter Favicon Twitter YahooMyWeb Favicon YahooMyWeb