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Pretende PRI y EPN que, con la LSI, sean unos delatores la CNDH, INAI e INE

Por Vicente Bello

Hace 6 años

Ahora fue el mismo Enrique Peña Nieto, Presidente de México, quien lanzó otra carcajada de su sexenio cuando reiteradamente dentro y fuera del país le han insistido en que detenga de una buena vez la Ley de Seguridad Interior. “Desde aquí hago un llamado al propio Senado de la República”, dijo, “para que amplíe los espacios de acercamiento con las distintas organizaciones de la sociedad civil, para poder escuchar todas las voces y poder enriquecer (sic) lo que eventualmente (resic) el Senado esté resolviendo en alcance a esta iniciativa presentada”.

¿Cuál es la parte que no entiende Peña Nieto cuando escucha prácticamente a todo el mundo exigirle que pare esa ley que innegablemente militarizará al país? ¿Por qué no entiende, no razona, que nadie quiere enriquecer la Ley de Seguridad Interior, como sugiere –haciendo sonar como una burla dicha recomendación-, sino que la retire, ordenando a sus peones y apéndices legislativos que la rechacen y regresen a San Lázaro, de donde llegó al Senado?

Cuando Peña pedía “enriquecer la iniciativa”, su mirada estaba extraviada en el horizonte, viendo a la nada. Le rodeaba gente tremendamente consecuente con la defensa de los derechos humanos.

Desde Los Pinos, en el Salón Adolfo López Mateos, Peña presidía el acto en que se otorgaba el Premio Nacional de los Derechos Humanos 2017 a Miguel Álvarez Gándara, un activista defensor de las garantías individuales en México.

Allí, en la casa presidencial, resonaban todavía los ecos de la carta que el Alto Comisionado de la ONU en México remitió al Senado, el pasado miércoles, pidiendo a los senadores que no la aprueben.

He aquí la continuación, y final, de los 14 puntos de la misiva que tanto encabronamiento está causando en el PRI y en la presidencia de Enrique Peña Nieto:

“(La Ley de Seguridad Interior hay en todos sus artículos una total) ausencia de transparencia.

“El artículo 9 inhibe la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas. Indica el numeral: ‘La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información’.

“La naturaleza de la información no se puede determinar a priori en razón de la ley que regula su generación, sino en función de su contenido y de conformidad a la prueba del daño establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

“La norma, además, trastoca el principio de máxima publicidad al establecer como premisa que la misma será objeto de clasificación. Por otro lado, las amplias definiciones que utiliza la ley llevarían a considerar a un alto porcentaje de las actuaciones de las autoridades en materia de seguridad interior como de seguridad nacional y por consiguiente a limitar su acceso y transparencia.

“Lesión a la autonomía.

“El artículo 31 contempla que los ‘órganos autónomos deberán proporcionar la información que le requieran las autoridades’. Dicha disposición es particularmente riesgosa pues incluiría, por ejemplo, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo cual podría debilitar su misión de supervisión de las acciones de las autoridades. Además, se incluirían en dicha disposición al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y al Instituto Nacional Electoral (INE).

“Inconstitucionalidad e inconvencionalidad.

“La ley podría tener problemas de inconstitucionalidad, al menos, en tres sentidos: a) La emisión de la ley no se deriva de una atribución del artículo 73 constitucional que habilite al Congreso de la Unión para legislar en la materia. b) La ley establece atribuciones y obligaciones a las autoridades de las entidades federativas y municipales sin base para ello en razón de que se trata de una legislación emitida por la Federación sin alcances constitucionales para vincular a los Estados y municipios, con lo cual se vulnera el pacto federal. Más aún, la ley contempla supuestos de intervención y suplantación de la jurisdicción de las entidades federativas (artículo 11, fracción II), que no atienden a los procedimientos constitucionales previstos para tales efectos. c) La ley regula materias propias de seguridad pública que según el artículo 21 constitucional son propias de las autoridades civiles.

“Ámbito de excepción del derecho procesal administrativo.

“El artículo 10 contempla que ‘la materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la ley Federal de Procedimiento Administrativo’, lo cual crea un ámbito de excepción que favorece la arbitrariedad y vulnera el principio de legalidad y el adecuado control administrativo y podría generar vacíos normativos para la adecuada regulación de las actuaciones realizadas en el marco de la Ley.

“(Y) ausencia de explicitud de los principios rectores.

“El artículo 3 refiere los principios que se observarán en ejercicio de las atribuciones de seguridad interior. Empero, la mayoría de dichos principios solo están referenciados a los de otro ordenamiento legislativo, lo que dificultará observarlos por parte de las autoridades involucradas en la aplicación de la ley. Además, los principios rectores de la ley previstos en el artículo 3 se usan en la definición de amenazas a la seguridad interior como supuestos de actualización de la misma en el supuesto de que dichos principios se vean afectados, lo cual genera un efecto circular que propicia confusión (Artículo 4, fracción II)”.

El silencio reinaba ayer en el Senado. Militares retirados ya opinaron en contra de la LSI. Veremos.

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