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Prisión preventiva

Por Sergio Sarmiento

Hace 4 años

Lo primero que hay que entender es que la prisión preventiva es un castigo que se impone antes de un juicio. En México, los medios y las autoridades han creado una cultura autoritaria que ha acostumbrado a la gente a pensar que una persona que enfrenta un juicio en libertad está gozando de impunidad.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los defensores de los derechos humanos tienen otra opinión. “El abuso de la prisión preventiva –señala un documento de la ONU sobre México– es contrario a la esencia misma del estado democrático de derecho, ya que por un lado es abiertamente violatoria del derecho internacional de los derechos humanos y por otro es un factor determinante de la calidad de administración de la justicia”.

En los países en que se respeta la presunción de inocencia, la prisión preventiva es excepcional; se aplica solamente a algunos acusados considerados muy peligrosos o que presentan alto riesgo de escapar. Michael Jackson, a quien se acusaba de pederastia, enfrentó su juicio de 2005 en California en libertad, sin que nadie se asombrara.

En México habíamos avanzado bastante. La reforma de 2008, que estableció el sistema penal acusatorio oral, fortaleció la débil presunción de inocencia que ya existía en la Constitución. El Artículo 20 constitucional estableció con claridad que una persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

Desde entonces, sin embargo, hemos retrocedido. En 2011 se modificó el Artículo 19 constitucional para establecer prisión preventiva oficiosa, esto es, obligatoria, para los acusados de formar parte del crimen organizado, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos violentos y delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En 2019, ya en la cuarta transformación, se ha modificado el artículo para incorporar más causas, como robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción en las modalidades de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, robo de hidrocarburos, desaparición forzada y desaparición por particulares.

Además, los legisladores han aprobado ya leyes que definen a un contribuyente al que la autoridad considere omiso por un monto de más de 7.8 millones de pesos como miembro del crimen organizado, por lo que también sufrirá prisión preventiva oficiosa.

Antes de que alguien diga que todos estos son delitos muy graves, y que por lo tanto merecen sanciones severas, cabe recordar que la prisión preventiva se aplica antes del inicio de un juicio. Castiga antes de que haya una declaración de culpabilidad. Además, algunos de los delitos para los que se establece esta sanción sin juicio, como los de corrupción, pueden manipularse para venganzas políticas.

Con esta legislación se ha revertido la presunción de inocencia. México ya no está en el grupo de países democráticos respetuosos de los derechos individuales. Vuelve a formar parte de las naciones autoritarias en las que se impone la presunción de culpabilidad ante una mera acusación. La prisión preventiva es una manera de violar sistemáticamente los derechos humanos.

Juez molesto
Aun en los casos en que la ley no lo ordena, los jueces pueden aplicar este castigo sin juicio para realizar venganzas personales. Esto es lo que ha hecho, a todas luces, un muy molesto juez Felipe Delgadillo Padierna al ratificar la prisión preventiva a Rosario Robles, a pesar de que un magistrado de distrito determinó previamente que no estaba justificada en este caso.

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