Sólo quiero consultar con ustedes cómo me pueden ayudar a orientar a mi hermana. Lo que pasa es que ella trabaja en unas oficinas de gobierno, pero el problema empezó cuando su jefe siempre la trae contra mi hermana por problemas personales.
Cuando entró en ese lugar puso en su solicitud que no puede viajar y ahora van a crear módulos en pueblos y la quieren mandar a ella, quien no puede ir porque tiene hijos que cuidar. Este señor está ensañado en ella, ¿qué puede hacer en este caso? Fernando García.
ESTIMADO FERNANDO:
Si las condiciones de trabajo en el contrato que firmó su hermana establecían varios lugares donde debía presentarse a trabajar, podrían cambiarla de lugar de residencia ahora y ella no podrá negarse a trabajar en otro lugar.
Y es que a pesar de lo que ella en su solicitud declaró, puede ser que se haya estipulado lo contrario y a eso estará obligada, y aunque no podrán imponerle como exigencia sobre su persona que realice el cambio, si quedaría sujeta a responsabilidad si le causa un perjuicio a su patrón, insisto, si estaba así estipulado en el contrato.
Por otro lado, si no existe acuerdo previo, no pueden obligarla a cambiar de lugar de trabajo, y si así fuera, podría ella terminar con la relación laboral sin responsabilidad, por lo que debería recibir una indemnización consistente en tres meses de salario y los proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y salarios pendientes de pago, así como la prima de antigüedad.
LICENCIADA:
Tengo una pregunta. Ayer me comentaron que me van a liquidar en la empresa, entré a trabajar el 5 de enero del 2011. Mi pregunta es si me corresponden los 90 días o sólo lo proporcional, o simplemente no me toca. De antemano gracias por su ayuda. Saludos. César E. Maldonado
ESTIMADO CÉSAR:
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Ahora bien, si la terminación de su contrato estaba prevista, sólo deberá recibir las prestaciones que estén pendientes de pago, aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional y de antigüedad.
Si por el contrario, el contrato era por tiempo indeterminado o no se preestableció la terminación, se considerará despido injustificado y tendrá derecho además al pago de tres meses de salario como indemnización constitucional.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a HYPERLINK "mailto:barandilla@zocalo.com.mx"barandilla@zocalo.com.mx
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8508.
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
Periférico Luis Echeverría 356 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8405.
| Comparte ese artículo: |
|



