LICENCIADA:

Hola, buen día, ojalá alguien pueda ayudarnos. Una amiga fue demandada por el reconocimiento de paternidad de su hija, se lo concedieron y ordenaron la pensión y convivencias, sólo que éstas son en otra ciudad.

El problema es que mi amiga tiene que ir por el dinero y quisiera cambiar las convivencias a un lugar más cercano para beneficio de la niña.

Su ex pareja le ha dicho que no le firmará ningún convenio, que sólo lo hace por molestar a mi amiga y que ella le haga como quiera, aunque a la niña la trata bien por ese lado no hay problema.

¿Qué podemos hacer? CLAUDIA MORENO

ESTIMADA CLAUDIA:

En este caso, la ley establece que ambos progenitores acordarán las modalidades del derecho de convivencia con los hijos y sólo en caso de desacuerdo será el juez quien fije tales modalidades, escuchando a ambos padres, por lo que su amiga será quien deba presentar su demanda ante el juez familiar que decretó o autorizó la convivencia, haciéndole notar los conflictos y cuál sería el beneficio para la menor en caso de que se autorice realizar el cambio en las condiciones del lugar designado para la convivencia.

Incluso puede hacer una propuesta benéfica para ambos padres, insisto favoreciendo a la niña, para que el juez sea el que finalmente decida, ya que es inevitable el hecho de permitir al padre que conviva con la hija al no existir motivo o alguna causa legal para que se le prohíba.

Y es que los mismos encargados de hacer las leyes expresan que la convivencia de los niños con sus padres tiene como fin dar seguridad al menor, ya que incorpora componentes sociales, emocionales de conducta necesarios para un buen desenvolvimiento social.

Por otro lado, respecto al pago de la pensión, la madre, como representante legal de la niña y quien tiene la custodia, puede pedir que se descuente directamente del salario del deudor alimentario, es decir, el papá, y le sea depositado en una cuenta bancaria para tal efecto, en virtud de que el empleador debe acatar las órdenes judiciales de descuento, con el apercibimiento de que pueden ser condenado al doble pago si se resisten a realizarlo o auxilian al obligado a ocultar o disimular sus bienes o a eludir de cualquier otro modo el cumplimiento de las obligaciones en materia de alimentos.

De esta manera se asegura el cumplimiento mientras el padre siga teniendo una fuente de ingresos fija y se abrevian los trámites para que la madre reciba la pensión, conforme el principio de economía procesal, con base en el cual el juez y sus auxiliares tomarán los acuerdos pertinentes para que se cumplan sus determinaciones con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)


DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL

Periférico Luis Echeverría Álvarez 356. Colonia República Norte

Tels. 430 8405, 430 8465


SISTEMA DIF COAHUILA

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Lada sin costo (01 800) 718-4510



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