Hola, pueden asesorarme, tengo una hija que tuve con mi ex pareja, nunca estuvimos casados ni vivimos juntos, pero él registró a mi hija que ahora tiene un año, yo deseo quitarle su apellido.
Los dos estamos de acuerdo pero no sé adónde acudir para hacerlo y quiero saber si se puede hacer, ya que deseo registrarla como madre soltera.
Espero recibir asesoría, de antemano les agradezco. Saludos. Mariela Romero.
ESTIMADA MARIELA:
El reconocimiento de un hijo es declarativo de filiación, no está sujeto a modalidades y es irrevocable, por lo que tal como plantea el asunto ustedes no podrían realizar el cambio de apellidos.
Ahora bien, si bien es cierto el reconocimiento podrá impugnarse por el hijo y por quién tenga interés legítimo; el hijo podrá hacerlo en cualquier tiempo y los demás interesados dentro del año siguiente de haber conocido el acto de reconocimiento, es absolutamente necesario que de no existir realmente el parentesco y demostrarlo para que un juez declare que no existe, por lo que a pesar de que lo intentaran carecerían de las bases para conseguirlo.
LICENCIADA:
No estoy casada y el papá de mi hija le quería poner su apellido, pero como yo estaba muy molesta con él, le dije que no y la registré con mis apellidos, ahora le queremos poner el apellido de él, sólo que vive en Cancún y yo en Querétaro.
Cuando nació mi niña y la registré me dijeron que cuando quisiera cambiarle el apellido sólo necesitaba la credencial de elector del papá, ¿es correcto, o qué es lo que tenemos que hacer? Agradeceré me asesore al respecto. Saludos. Nadyely D.
ESTIMADA NADYELY:
Para el reconocimiento es necesario que el que reconoce acuda personalmente o si esto es realmente imposible podrá hacerse representar por un mandatario especial para el acto.
Y específicamente en los casos de reconocimiento de hijos se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, ratificadas las firmas ante notario público o un juez de Primera Instancia.
En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación marginal correspondiente.
Y si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, el oficial que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento y a la Dirección del Registro Civil, para que efectúen la anotación marginal en el acta respectiva
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL
Periférico Luis Echeverría Álvarez 356. Colonia República Norte
Tels. 430 8405, 430 8465
Dirección Estatal del Registro Civil
Hidalgo Nte. 337, Zona Centro, Saltillo
Teléfonos: (844) 412 46 20, 414 85 46 y 414 87 9888.
http://www.registrocivilcoahuila.gob.mx
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