Quisiera saber si es posible que renuncie a ser albacea de una herencia o en su defecto, aun cuando no hay testamento, se puede renunciar anticipadamente a ser beneficiario de dicha herencia. Gracias. RODRIGO SALINAS
ESTIMADO RODRIGO:
En primer lugar, ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia, por lo que en dado caso deberá esperar el momento en que se abra la herencia, que es en el momento en que fallece la persona de cuya sucesión se trata.
Es decir, los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda, ya que nadie puede aceptar o repudiar una herencia sin estar seguro de la muerte del autor de la sucesión, o sin estar abierta la sucesión del ausente.
Ahora bien, el cargo de albacea es voluntario, por lo que efectivamente puede renunciar, ya que el que lo acepte se constituye en la obligación de desempeñarlo.
Por otro lado, el albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador, mientras que el albacea que renuncie con justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador, sólo si la herencia o el legado tuvo por objeto exclusivo remunerarlo por el desempeño del cargo.
Y es que el albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente. Puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.
LICENCIADA:
Le tengo dos preguntas: Si el obligado no tiene trabajo, ¿No se puede solicitar alimentos? ¿Cuál es el monto de la pensión de alimentos?
ESTIMADA CELIA XOXO:
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos menores de edad o mayores imposibilitados para trabajar y que carecieren de bienes suficientes para satisfacer sus necesidades alimenticias.
A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
A falta o por imposibilidad de los ascendientes y descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre. Como verá, la finalidad es no desproteger al menor.
Los alimentos son fijados por el juez de acuerdo con las posibilidades de quien los presta y las necesidades de quien los solicita.
Se debe tener presente que las necesidades del alimentista son cubiertas también por la madre, en caso de que ésta perciba ingresos.
Un saludo para todos los lectores de Zócalo y de esta columna y les agradezco el favor de su lectura. Hasta mañana.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address) o en Twitter @claudiahuerta80
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