LICENCIADA:

En el 2006 conocí al padre de mi hijo, yo no sabía que estaba embarazada hasta que tenía cinco meses, cuando yo le comenté sobre mi embarazo él me pide que lo aborte, pero yo me negué y me dejó.

Yo me deprimí, pero después decidí que me haría cargo de mi hijo, cuando el niño tenía dos años traté de buscarlo pero él sólo me dijo que ya no quería tener ningún tipo de relación conmigo.

Yo para mí no pido nada, sólo quiero que se haga responsable de mi hijo en lo moral y económico, necesito saber cómo le hago para hacer valer los derechos de mi hijo; el papá ahora ya tiene pareja y dos hijas, no busco perjudicarlo pero sí quiero que se responsabilice.

¿Qué puedo hacer? ¿A dónde me dirijo? ¿Qué documentos necesito? ¿Se le puede obligar a responsabilizarse aunque se niegue a realizarse las pruebas? ¿Conoce algún lugar donde den ayuda de forma gratuita? BORIS RH

ESTIMADA BORIS:

El reconocimiento de un hijo es un acto, en el que quienes tienen un hijo no siendo esposos declaran, juntos o por separado, que lo aceptan como tal, y aunque en la práctica se maneja el reconocimiento voluntario o forzoso, realmente sólo sería el primero, ya que en cuando se demanda éste ante un juez familiar pretendemos una declaración judicial, que en todo caso produce los efectos del reconocimiento deliberado.

Por lo que conforme a lo que le comento y lo que usted pretende, sería necesario que promueva un juicio de paternidad, en el que el juez podrá resolver como medida provisional la procedencia de la prestación de alimentos, aunque siempre se abrirá el juicio a prueba.

Ya que naturalmente la filiación debe ser establecida judicialmente con toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, que se practicarán sólo con propósitos de identificación y con el conocimiento de los involucrados.

Por lo que hace al hecho de obligar al padre a reconocer al menor, tenemos que la negativa injustificada a someterse a examen y análisis, constituye presunción contraria a la posición sustentada por el renuente. Es decir, si niega la paternidad, así como prestarse para la realización de la prueba, se presumirá que efectivamente existe el parentesco.

Finalmente, el hijo tendrá derecho a llevar el apellido demandado; a ser alimentado, en el sentido que sabemos comprende casa, vestido, educación, asistencia en caso de enfermedad y recreación por aquel y a percibir la porción hereditaria que en dado caso le corresponda.

Puede obtener asesoría personalmente en las dependencias cuyas direcciones dejo al final de la columna, donde no le cobrarán honorarios.

Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)

DEFENSORÍA JURÍDICA INTEGRAL

Periférico Luis Echeverría Álvarez 356. Colonia República Norte
Tels. 430 8405, 430 8465

SISTEMA DIF COAHUILA

Paseo de las Arboledas y Jaime Torres Bodet s/n, Fracc. Chapultepec.
Lada sin costo (01 800) 718-4510

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