Resulta que me separé y divorcie de mi esposa y ella me demandó por la pensión alimenticia para mis tres hijas, autorizándole 50% de mis ingresos; pero mi hija mayor, de 19 años, ya vive con su pareja y tienen una hija; al parecer no están casados y aún no registran a su hija, aunque parece que sigue estudiando.
¿Cómo puedo hacer para que proceda la demanda de retiro de pensión si no tengo documentos comprobables de que mi hija ya no depende de mí?
Saludos. DAVID FLORES
ESTIMADO DAVID:
Aunque la mayoría de edad de una hija no implica pérdida del derecho de recibir alimentos ni liberación del padre de proporcionárselos, la diferencia es que ya que ha salido del cuidado o patria potestad de los padres, por lo que es claro que debe concederse la reducción.
Por otro lado, aunque es verdad que los hijos mayores que acrediten cursar un grado escolar adecuado a su edad, se presume, necesitan alimentos, pero cierto es que dicha regla no puede tener aplicación cuando su hija ya concibió a su vez una hija, con lo que se encuentra obligada a dar alimentos.
La reducción de la pensión alimenticia es procedente no sólo con base en los documentos, ya que se puede probar la existencia de las nuevas circunstancias de su hija a través de testigos, de la confesión, etcétera.
Y es que, como antes he comentado, a las partes corresponde fundamentalmente la afirmación de los hechos y la aportación de pruebas para demostrarlos, y tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba los que estimen necesarios para la demostración de sus pretensiones, siempre y cuando sean adecuados para convencer al juez.
De tal manera tenemos que serán recibidos como medios de prueba: la confesión, declaración de las partes, informe de las autoridades, documentos públicos y privados, dictámenes periciales, reconocimiento, examen o inspección judicial, testimonios, fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, casete, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología.
Como verá, usted, es decir, su abogado, debe realizar el procedimiento ante el juez y dejar a éste el análisis y valoración de cada una de las pruebas rendidas y de su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, quien deberá observar las reglas especiales que la ley fije.
Además de que, en casos dudosos, el juez podrá deducir argumentos de prueba de las respuestas de las partes cuando las ha llamado para interrogarlas, de la resistencia para exhibir documentos o a permitir inspecciones que se hayan ordenado, y, en general, de su comportamiento durante el proceso.
Con esta información usted se dará cuenta de que tiene varios recursos a los que puede recurrir para demostrar lo que acontece y de ese modo conseguir su propósito. Le deseo suerte y espero que no tenga mayor dificultad. Gracias por escribir.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
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