Soy un padre que necesita una respuesta de un profesional como usted. Le cuento, hace un tiempo yo me casé y a los tres años mi esposa se fue de mi lado, luego regresó y en un encuentro nació mi primera y única hija.
Actualmente mi esposa y yo estamos separados y ya decidimos divorciarnos, pero no me deja ver a mi hija por caprichos de mi suegra, la cual la cuida porque no tiene con quién dejarla y llega tarde del trabajo.
Yo tengo empleo y vivo con mi madre, que es maestra y la ofrecía cuidar a la niña, pero esta señora lo que hacía era llamar para molestar a mi madre.
Yo necesito saber cómo hago para ver a mi hija. Ya que pienso que no la cuidan bien, porque se enferma demasiado y mi suegra no es una persona apta porque le dio una embolia y sus facultades no son buenas.
¿Qué hago, será que yo tengo el mismo derecho a ver a mi hija al igual que la progenitora? RUBÉN MOLINA
ESTIMADO RUBÉN:
En principio, la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, asimismo, el marido y la mujer tienen consideraciones iguales y resolverán de común acuerdo todo lo relativo al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan y en caso de desacuerdo, el juez familiar resolverá lo conducente.
Con base en lo anterior, y ya que no hay acuerdo y usted considera que la menor no recibe las atenciones necesarias y adecuadas, puede solicitar en la vía judicial le sea otorgada la custodia, a fin de cuidar su buen desarrollo y crecimiento.
O bien, al admitirse la demanda de divorcio que ustedes pretenden promover, se pondrán los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo, tratándose de menores de 7 años, quedarán al cuidado de la madre, salvo que ello no sea conveniente porque represente un riesgo para su integridad física, moral o emocional, tal como acontece en el caso que me plantea.
El juez en cualquier tiempo y antes de que provea en definitiva, podrá prudentemente modificar sus determinaciones, estableciendo las modalidades y medidas que estime necesarias, en beneficio de los menores y de los bienes de éstos, sin más limitación que este mismo beneficio, y finalmente la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores.
El juez resolverá todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, y ambos progenitores acordarán las modalidades del derecho de convivencia con los hijos.
Me gustaría agregar que ninguna persona debe ser discriminada, disminuida o violentados sus derechos por su género, y si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra circunstancia, un texto legal usa el género masculino, esa ley deberá ser interpretada en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas y aquéllos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente toda clase de deberes jurídicos.
Le agradezco sus comentarios y deseo que le vaya muy bien y resuelva su situación de la manera más conveniente.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
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