Yo tengo una pregunta, sé que el patrón tiene seis meses para programarme las vacaciones, los cuales ya se cumplieron el 4 de noviembre. Mi jefe me quiere dar vacaciones en Navidad, pero yo no quiero, porque deseo irme en marzo.
Quiero saber si me puede obligar a tomarlas o existe algo sobre esto, ya que estuve buscando en la ley, pero no encuentro el concepto de vacaciones.
Además podría decirme cómo se reparten exactamente los días por cada año trabajado. Agradezco su ayuda. ENRIQUE AC.
ESTIMADO ENRIQUE:
La Ley Federal del Trabajo regula el otorgamiento de las vacaciones, aunque no existe propiamente una definición o concepto; tendríamos que se entiende por vacaciones el período de días consecutivos de descanso otorgados por el patrón a los trabajadores, con goce de sueldo, y cuya extensión está en función de la antigüedad en el empleo.
Esta prestación se otorga para beneficiar la salud de los colaboradores, ya que ese tiempo les permite reponerse del desgaste constante de sus labores, además de contribuir a su convivencia familiar.
Es decir, el propósito de las vacaciones es que los trabajadores se desempeñen con mayor tenacidad y rindan en sus labores.
Para responder sobre la facultad de su patrón de definir el periodo que deberá descansar en concepto de vacaciones, si no existe acuerdo entre ustedes, debemos estarnos a lo que la ley establece.
Y ya que ésta define que los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo, tendríamos que su jefe sí tiene el derecho de decidir en este caso.
Por lo que hace al otorgamiento de las vacaciones, el trabajador debe tener una antigüedad de un año en el trabajo, y tras su cumplimiento tendrá derecho a por lo menos a seis días de descaso con goce de salario.
Éstos aumentarán cada año dos días hasta llegar a 12 y después del cuarto año dos más por cada cinco años de servicios, y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables, al segundo año serán ocho, al tercero 10 y al cuarto 12.
Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años laborando, operará el incremento y disfrutará hasta los nueve años de 14 días de asueto; luego, del décimo al decimocuarto años, 16 días, y así sucesivamente.
Usted no me comenta si usted y su patrón han dialogado o sencillamente usted supone o está enterado de las intenciones de él, de ser así, lo más simple es que usted haga del conocimiento de su jefe de que le gustaría tomar sus vacaciones en la fecha que menciona, exponiendo razones. Como siempre lo reitero, es mucho mejor llegar a acuerdos. Espero que tenga éxito en sus pretenciones y muchas gracias por escribir.
Para cualquier duda o asunto legal, favor de dirigir su correspondencia a V. Carranza 5280, Col. Rancho de Peña o a .(JavaScript must be enabled to view this email address)
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Periférico Luis Echeverría 360 Pte., Col. República Ote.
Teléfono: 430-8508
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