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Coahuila

Violencia política de género

Por Sandra Rodríguez Wong

Hace 2 años

Recientemente se publicó que el Instituto Nacional Electoral (INE), recibe en promedio por mes, 13 quejas por violencia política.

En el marco normativo actual, el reconocimiento de derechos político-electorales de las mujeres y su amplia participación en el proceso electoral que hoy vivimos, son de suma relevancia para trazar una ruta en la contribución a la vida democrática del país.

Apenas hace un año y en plena pandemia, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia política de género. Por ello, cobra importancia en este proceso electoral de 2021, conocer la reforma y algunos de sus alcances.

La reforma, establece una definición de violencia política contra las mujeres por razón de género, señalando que comprende; todas aquellas acciones u omisiones tanto en la esfera pública o privada, que busquen o tengan por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres, el acceso al ejercicio de un cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización o bien el acceso y ejercicio a las prerrogativas cuando se trate de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

También se prevén todas las formas de manifestación de la violencia, y determina que podrá ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y psicológica. Por lo que le impone al Instituto Nacional Electoral, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, a incorporar la perspectiva de género, al monitoreo de medios de comunicación en las transmisiones de precampañas y campañas electorales y lo faculta para sancionar las conductas que constituyan violencia política en razón de género.

Para que su actuación fuera acorde a la reforma, el Consejo General del INE modificó sus reglamentos, entre los que destacan; los de quejas, de fiscalización y elecciones, así como la sustanciación de procedimientos de atracción, asunción y delegación de manera expedita en casos urgentes, y se maximiza el derecho a la observación electoral mediante la inclusión de mecanismos tecnológicos para el fortalecimiento de acreditación y capacitación virtual. Se crea un capítulo para la atención de quejas cuando se denuncia la violencia política.

Se amplió también, el catálogo de sujetos activos que pudieran transgredir la norma y son considerados como tales; cualquier persona (incluyendo mujeres), integrantes de partidos políticos, precandidatos o candidatos tanto a elección popular como a dirigencias partidistas, servidores públicos, representaciones de los medios de comunicación, y los estados y sus agentes.

La violencia política contra las mujeres es actualmente un delito electoral, que se actualiza por alguna de las causales dictadas por la norma, como lo es, por ejemplo; divulgar mensajes, imágenes o información privada que no tenga relación con su vida pública, o ejercer violencia de tal modo, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos-electorales y las penas van de uno a seis años de prisión y de 50 hasta 300 días de multa. También se determina que la Fiscalía General de la República, deberá crear la Base Estadística Nacional de Violencia de Política de Género.

Además, se faculta al INE a establecer medidas cautelares, de reparación integral, de restitución en el cargo, de no repetición y disculpa pública. Las cuales deberán garantizar la plena satisfacción de los derechos de la víctima.

Hoy en día, encontramos variados antecedentes e instrumentos jurídicos para atender diferentes tipos de violencia contra las mujeres. Algunos de ellos son muestra de la voluntad política de ir construyendo un andamiaje en favor de la protección de estos derechos, aun cuando el concepto no se encontraba definido y su acreditación resultaba compleja.

Todo lo anterior nos lleva a reflexionar, la forma en la que debemos aprender a desarraigar costumbres que conllevan a un trato diferenciado la participación de las mujeres en el ámbito público, ahora las formas de transgresión por sutiles que parezcan se encuentran reguladas por la norma, y a los operadores jurídicos les corresponderá cuidar y resolver la acreditación y resolución de los casos que se han ido presentando en el INE, posteriores a la reforma.

A todos los demás, nos corresponde actuar como una sociedad responsable, conscientes de que, en la cotidianidad de nuestras vidas, hasta el humor normaliza conductas de discriminación que debemos abandonar, ya que existen manifestaciones o formas que, aunque tenues, derivan de estereotipos y prejuicios en los que la única raíz es la violencia. Hagamos cada uno, lo que nos
corresponde.

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